Resolución 000049 de ju​nio 15 del 2016 – DIAN

DIAN

,

Normatividad

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 562 del Estatuto Tributario y el numeral 31 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008,

Considerando

Que el artículo 562 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 100 de la Ley 1607 de 2012 señaló que el Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución, establecerá los contribuyentes, responsables o agentes retenedores que deban ser calificados como Grandes Contribuyentes de acuerdo con su volumen de operaciones, ingresos, patrimonio, importancia en el recaudo y actividad económica definida para el control por el comité de programas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Que mediante Resoluciones Nos. 000027 y 000059 del 23 de enero y 20 de febrero de 2014 respectivamente, el Director General estableció las condiciones y procedimiento para ser calificado como Gran Contribuyente. Que el parágrafo 2 del artículo 2 de la Resolución 000027 del 23 de enero de 2014 señaló que el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, podrá retirar la calificación de Gran Contribuyente a los contribuyentes responsables o agentes retenedores que se encuentren intervenidos, en proceso de liquidación, de concordato, acuerdo de reestructuración o reorganización, o aquellos que no se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias. Que el artículo 3 de la citada resolución señaló que el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, podrá incluir o excluir en cualquier momento de la calificación de grandes contribuyentes, aquellos contribuyentes propuestos por la Dirección de Gestión de Ingresos, siempre y cuando se presente el estudio descrito en el artículo 2 de la Resolución. Que la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas presentó ante el Director General el estudio del que trata el Artículo 2 de la Resolución No. 00027 de 23 de enero de 2014, respecto de los contribuyentes que se incluyen o excluyen de la calificación de Grandes Contribuyentes. Que la Dirección de Gestión de Ingresos presentó ante el Director General el estudio de que trata el artículo 2 de la Resolución 000027 del 23 de enero de 2014, respecto de los contribuyentes que se excluyen de la calificación de Gran Contribuyente, por encontrarse dentro de alguna de la causales establecidas en el Parágrafo 2 del artículo 2 de la misma resolución.

Resuelve

Artículo 1. Retirar la calificación de Gran Contribuyente a las siguientes entidades y/o sociedades: 1.1. Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla (02)
NÚMERO NIT D.V. RAZON SOCIAL
1 800188702 1 YARA INTERNATIONAL S.A.S.
2 860002301 1 ETERNIT ATLANTICO S A
3 890100118 9 MOLINOS BARRANQUILLITA S.A.S. EN LIQUIDACION
  1.2. Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga (4)
NÚMERO NIT D.V. RAZÓN SOCIAL
1 804014611 8 ELECTROINDUSTRIAL S.A.
2 804016286 6 DISTRICOMER BUCARAMANGA S.A.S.
3 900589113 7 AUX ACQUISITION COLOMBIA S.A.S.
  1.3. Dirección Seccional de Impuestos de Cali (5)
NÚMERO NIT D.V. RAZON SOCIAL
1 890301829 1 ETERNIT PACIFICO S.A.
2 890302897 5 NOVEDADES PUBLICITARIAS LOS ANDES S.A.S. EN LIQUIDACION
3 890320742 9 CONSTRUCTORA LIMONAR S A S EN LIQUIDACION
4 891901147 3 SUMINISTRADORA DE PAPEL S.A.S. EN CONCORDATO
5 900252006 1 ANDROMEDA MOTORS S.A. EN LIQUIDACION
  1.4. Dirección Seccional de Impuestos de Cartagena (6)
NÚMERO NIT D.V. RAZON SOCIAL
1 800011316 1 NOARCO S.A. “EN LIQUIDACION POR ADJUDICACION
2 800146473 1 COLMENA CONDUIT LTDA
3 900319404 8 OFD COMERCIAL S.A.S. “EN LIQUIDACION”
  1.5. Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ibagué (09)
NÚMERO NIT D.V. RAZÓN SOCIAL
1 900474296 1 MEDICORP MD S.A.S.
  1.6. Dirección Seccional de Impuestos de Medellín (11)
NÚMERO NIT D.V. RAZÓN SOCIAL
1 811026170 9 SOCIEDAD DE COMERCIALIZACION INTERNACIONAL FORMAS INTIMAS S.A.
2 890901172 4 COOPERATIVA CONSUMO
3 890902595 0 DISTRIBUIDORA DE CONFITES S.A. LIQUIDADA POR FUSION
4 890905375 0 SERFINCO S.A. COMISIONISTAS DE BOLSA
5 890922670 0 ALIMENTOS FRIKO S. A. S. LIQUIDADA POR FUSION
6 900254804 1 SOCIEDAD DE COMERCIALIZACION INTERNACIONAL DEL NORDESTE ANTIOQUEÑO S.A.S.
7 900274423 2 AUTROY S.A.S.
  1.7. Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira (16)
NÚMERO NIT D.V. RAZÓN SOCIAL
1 800015379 3 FERRETERIA TAMA S.A.
  1.8. Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Popayán (17)
NÚMERO NIT D.V. RAZÓN SOCIAL
1 900283853 4 K-C CAUCA LTDA
  1.9. Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tuluá (21)
NÚMERO NIT D.V. RAZÓN SOCIAL
1 830503817 0 COOPERATIVA DE COMERCIO AGROPECUARIO
  1.10. Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes (31)
NÚMERO NIT D.V. RAZÓN SOCIAL
1 20266953 9 CORTES DE CHAVES MARIA MINERVA
2 800122494 0 EXPERTOS SERVICIOS ESPECIALIZADOS LTDA
3 800135548 6 BLU FASHION SAS EN LIQUIDACION
4 800147042 3 FIDUCIARIA GNB S.A.
5 830022381 7 SAINT-GOBAIN ABRASIVOS COLOMBIA LTDA
6 830025655 3 INVERSIONES Y PROMOCIONES OSPINAS S A S EN LIQUIDACION
7 830051027 8 SOLANA PETROLEUM EXPLORATION COLOMBIA LIMITED
8 830109487 4 CERAMIGRES S.A.
9 800131339 4 AUTO CAPITAL S A EN LIQUIDACION
10 830132875 5 RAMSHORN INTERNATIONAL LIMITED
11 860006271 7 GRUNENTHAL COLOMBIANA S A
12 860023827 3 CONCENTRADOS CRESTA ROJA S.A. EN REORGANIZACION
13 860067203 7 LEASING BOLIVAR S.A. COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO
14 860400157 4 SEMEK S. A.S EN LIQUIDACION JUDICIAL
15 899999026 0 CAJA DE PREVISION SOCIAL DE COMUNICACIONES “CAPRECOM” EICE EN LIQUIDACION
16 900092046 7 SINOPEC INTERNATIONAL PETROLEUM SERVICE COLOMBIA LIMITADA
17 900147904 1 CAROIL S.A. SUCURSAL COLOMBIA EN LIQUIDACION
18 900321985 1 PETROAMERICA INTERNATIONAL SUCURSAL COLOMBIA
19 900333612 1 SUPERMERCADOS MAYORISTAS S.A.S.
20 900335144 5 VERANO ENERGY DELTA CORP SUCURSAL COLOMBIA
21 900352171 6 KEY ENERGY SERVICES CYPRUS LTD.-SUCURSAL COLOMBIA EN LIQUIDACION
22 900397921 7 COMPAÑIA DSIERRA TOLIMA S A S
23 900400391 6 FAGAR SERVICIOS 97, S.L. SUCURSAL COLOMBIA LIQUIDACION JUDICIAL
24 900403966 4 P1 ENERGY LTD SUCURSAL COLOMBIA
25 900404506 4 C&C ENERGIA LLANOS LTD SUCURSAL COLOMBIA
26 900435346 5 ANDEAN IRON CORP SUCURSAL COLOMBIA – EN LIQUIDACION JUDICIAL
27 900443637 7 COMPAÑIA DSIERRA CUNDIMANRCA S.A.S.
28 900579923 3 TRANSPORTE & MARKETING S.A.S.
29 900462064 8 ARMAJARO COLOMBIA S. A. S. EN LIQUIDACION
30 900568670 8 DESARROLLOS 2G SAS
  1.11. Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá (32)
NÚMERO NIT D.V. RAZÓN SOCIAL
1 4609816 3 SOLARTE SOLARTE LUIS HECTOR
2 830138416 5 ATENTO MEXICANA S.A.
3 860042919 3 CROWN CORK AND SEAL COMPANY INC
4 860078620 2 COMPAÑÍA SUD AMERICANA DE VAPORES S.A.
5 900243319 1 SOINMAD S.A.
6 900295013 6 WARREN INTERNATIONAL BUSINESS CORP.
7 900493717 1 GEOPARK COLOMBIA S. A.
8 900503286 3 BP CANADA ENERGY RESORCES COMPANY
9 900636515 6 OILFIELD TOOL LEASING
10 900662221 6 EXTERRAN COLOMBIA LEASING LLC
11 900680537 4 TALISMAN SO AG
12 900680539 9 TALISMAN SANTIAGO AG
13 900722490 9 ICTSI CAPITAL B.V
14 900732389 5 EXPERIAN LATAM HOLDINGS B.V.
  Artículo 2. Los contribuyentes que se excluyen de la calificación como Gran Contribuyente pierden, a partir de la vigencia de la presente resolución, la calidad de Agente de Retención de IVA. Artículo 3. Comunicar el contenido de la presente resolución a los contribuyentes señalados en el artículo 1, a la dirección registrada en el Registro Único Tributario (RUT), advirtiéndole al interesado que contra la presente providencia no procede recurso alguno. Artículo 4. Una vez ejecutoriado el acto administrativo, la Dirección Seccional del anterior domicilio, conserva la competencia respecto de las declaraciones presentadas ante ella. Artículo 5. Enviar copia de la presente resolución, por parte de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, a la División de Gestión y Asistencia al Cliente de la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla, Cali, Cartagena, Medellín, Grandes Contribuyentes y Bogotá, Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, Ibagué, Pereira, Popayán y Tuluá para la correspondiente actualización del Registro Único Tributario. Artículo 6. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, Comuníquese y Cúmplase. Dada en Bogotá D.C., a los 15-06-2016. SANTIAGO ROJAS ARROYO Director General
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