RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE PRESCRIBEN Y MODIFICAN UNOS FORMULARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL AÑO 2019

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RESOLUCION POR LA CUAL SE PRESCRIBEN Y MODIFICAN UNOS FORMULARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL AÑO 2019

El formulario “Declaración de Retención en la Fuente” será de uso obligatorio para quienes por expresa disposición legal hayan sido definidos como agentes de retención, por concepto de los impuestos sobre la renta y complementario, impuesto sobre las ventas y timbre nacional, impuesto al consumo de bienes inmuebles y autor retención a título de impuesto sobre la renta y complementario del Decreto1625 de 2016 Único

Reglamentario en Materia Tributaria y para los responsables de efectuar la retención de la contribución especial para laudos arbitrales de contenido económico, de conformidad con el artículo 130 de la Ley 1955 de 2019.

Los agentes retenedores o declarantes obligados, deberán presentar la declaración a través de los servicios informáticos electrónicos, utilizando el Instrumento de Firma Electrónica (IFE) autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.

Los agentes retenedores que hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia, a favor de sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en Colombia, personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia o sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia, deberán presentar el Formulario N° 350 a través de medios electrónicos diligenciando los datos anexos de la sección “Retención a título de renta practicadas por pagos o abonos en cuenta al exterior” que se verán reflejados en la hoja 2 la cual hace parte integral de este formulario.

Los contribuyentes que hayan presentado declaración de retención en la fuente después de la entrada en vigencia del artículo 130 de la Ley 1955 de 2019 y hayan declarado retención en la fuente por concepto de laudos arbitrales de que trata la norma mencionada anteriormente, deberán certificar el valor declarado y pagado al correo electrónico: recacobranzas_Laudos@dian.gov.co dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución. La certificación debe estar firmada por el Agente Retenedor; con los requisitos señalados en el artículo 381 del Estatuto Tributario.

Las Declaraciones de Retención en la Fuente Formulario Modelo No 350 presentadas por los contribuyentes en vigencia de las resoluciones anteriores, tendrán plena validez.

El presente formulario quedará disponible en los servicios informáticos Electrónicos a partir del primero de octubre de 2019.

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