Resolución por la que establece la tarifa de la contribución a cobrar a las sociedades sometidas a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, correspondiente al año 2019.
Se establecen en doce setenta y ocho ($0.1278) centavos por cada mil ($1.000) pesos de activos totales, la tarifa de la contribución a cobrar a las sociedades sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades. En ningún caso la contribución podrá exceder del 1% del total de las contribuciones, ni ser inferior a 1 salario mínimo mensual legal vigente.
Para las sociedades en Reorganización Empresarial, en Acuerdo de Restructuración, Sociedades en Concordato y en estado de Liquidación Judicial y Voluntaria, se establece la tarifa en la suma de $828.116 pesos M/cte.
El pago de la contribución señalada deberá efectuarse dentro de los 20 días calendario, siguientes a la fecha de expedición de la cuenta de cobro. La contribución no pagada dentro del plazo señalado, causará los intereses de mora aplicables al impuesto de renta y complementarios.
Serán adelantados procesos de cobro persuasivo y coactivo contra aquellas sociedades que no cancelen la contribución dentro del plazo fijado en el artículo precedente.