Supersociedades oficio 220-205396 10/11/206 imposibilidad de constituir la reserva de que trata el artículo 245 del código de comercio

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Mediante oficio 220-205396 del 11 de noviembre de 2016, la Superintendencia de Sociedades reiteró que para una sociedad, es imposible constituir una reserva adecuada en poder de los liquidadores para atender las obligaciones condicionales que llegaran a hacerse exigibles, tal como lo establece el artículo 245 del Código de Comercio. No podrá ser obligada teniendo en cuenta el principio general del derecho, por medio del cual se consagra que “nadie está obligado a lo imposible”. El organismo encargado de la fiscalización de las sociedades manifiesta; que el incumplimiento de constituir la reserva dentro de los procesos de liquidación voluntaria, por el agotamiento total de sus activos.  El cual debe estar jurídica y contablemente probado, para no dar lugar a sanciones. Vea Aquí el texto del oficio
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