Territorialidad del impuesto de industria y comercio

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Tributario

El impuesto de Industria y Comercio (ICA) es un tributo territorial, cuya introducción en el sistema tributario colombiano ha generado significativos beneficios en términos de recaudo para estos entes. Este impuesto se encuentra regulado en la Ley 14 de 1983, y se causa por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios, en las respectivas jurisdicciones municipales, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos. La base gravable de este impuesto la constituyen los ingresos brutos generados por cualquiera de las anteriores actividades dentro del respectivo municipio, y las tarifas variarán dependiendo de lo que reglamente cada entidad territorial en su jurisdicción, observando siempre los límites sentados en la Constitución y en la Ley.

Ahora bien, la misma Ley 14 de 1983 trae consigo las definiciones de actividad industrial, comercial y de servicios, que a continuación se reseñan:

Se consideran actividades industriales las dedicadas a la producción, extracción, fabricación, confección, preparación, transformación, reparación, manufactura y ensamblaje de cualquier clase de materiales o bienes.

Se entienden por actividades comerciales, las destinadas al expendio, compraventa, o distribución de bienes o mercancías, tanto al por mayor como al por menor, y las demás definidas como tales por el Código de Comercio siempre y cuando no estén consideradas por el mismo Código o por esta Ley, como actividades industriales o de servicios.

Son actividades de servicios las dedicadas a satisfacer necesidades de la comunidad mediante la realización de una o varias de las siguientes o análogas actividades: expendio de bebidas y comidas; servicio de restaurante, cafés, hoteles, casas de huéspedes, moteles, amoblados, transporte y aparcaderos, formas de intermediación comercial, entre otros.

Teniendo esto en cuenta, el contribuyente (persona natural o jurídica) que realice en un municipio determinado cualquiera de las anteriores actividades, estará obligado a declarar y pagar este impuesto. Sin embargo, cabe preguntarse cuáles son los criterios para definir dónde pagar el ICA, si la persona ejerce varias de estas actividades de forma profesional, y si las realiza en diferentes municipios.

Frente a las actividades industriales y de servicios no hay mayor discusión ya que, respecto de las primeras, la Ley 79 de 1990 señaló que el ICA debía ser cancelado en el municipio de la sede fabril, sin importar que los productos fabricados fueran posteriormente comercializados en otros municipios, y con relación a las segundas la regla general es que debe ser declarado y pagado en el lugar donde se ejecute la prestación. Normalmente, la controversia sobre el elemento espacial del hecho generador ha surgido principalmente para las actividades comerciales, ya que anteriormente no se tenía claridad (y en nuestra opinión hoy tampoco) si el ICA debía ser pagado en el lugar de despacho o recibo de los bienes comercializados, o en el domicilio principal del contribuyente que realiza la actividad comercial, entre otros.

A la anterior problemática, la Ley 1819 de 2016 trató de brindar mayor claridad en su artículo 343, sentando unos criterios para definir el lugar del hecho generador del impuesto, así:

  1. a) Si la actividad se realiza en un establecimiento de comercio abierto al público o en puntos de venta, se entenderá realizada en el municipio en donde estos se encuentren;
  2. b) Si la actividad se realiza en un municipio en donde no existe establecimiento de comercio ni puntos de venta, la actividad se entenderá realizada en el municipio en donde se perfecciona la venta. Por tanto, el impuesto se causa en la jurisdicción del municipio en donde se convienen el precio y la cosa vendida;
  3. c) Las ventas directas al consumidor a través de correo, catálogos, compras en línea, televentas y ventas electrónicas se entenderán gravadas en el municipio que corresponda al lugar de despacho de la mercancía.
  1. d) En la actividad de inversionistas, los ingresos se entienden gravados en el municipio o distrito donde se encuentra ubicada la sede de la sociedad donde se poseen las inversiones.

Si bien se reconoce el esfuerzo de la Ley 1819 de 2016 por proveer de mayor certeza jurídica al contribuyente respecto al lugar donde debe cumplir las obligaciones del ICA, lo cierto es que hoy en día el tema todavía sigue generando discusión tanto en sede gubernativa como en sede judicial. Como regla general, el Consejo de Estado ha establecido que en la actividad comercial, el ICA debe ser pagado en el lugar donde se configuren los elementos esenciales del respectivo contrato. Sin embargo, esta regla por lo general se ve alterada por las particularidades de cada situación, que ocasiona que su aplicación en la práctica sea muy difícil.

Así las cosas, el contribuyente del ICA debe actualizarse constantemente con la jurisprudencia de los tribunales administrativos de su municipio y del Consejo de Estado, así como con los conceptos de las respectivas Secretarías de Hacienda, municipal o distrital, sobre lo que estas entidades han decidido en los diferentes casos, con relación al elemento espacial del hecho generador en la actividad comercial.

Elaborado por: Paola Alexandra Vera Prieto

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