Las incapacidades de origen común para su trámite y pago requieren una serie de procedimientos que deben cumplirse paso a paso con el fin de no vulnerar los derechos fundamentales del empleado.
- Para las incapacidades de origen común inferior o igual a dos (2) días, su pago corresponde al empleador.
- A partir del tercer día y hasta noventa (90) días, estará a cargo de la Entidad Promotora de Salud – EPS, reconocerá la incapacidad de origen común sobre el sesenta y seis por ciento (66%) del salario sin que sea inferior al salario mínimo legal vigente.
- A partir del día noventa y uno (91) y hasta el día ciento ochenta (180), la Entidad Promotora de salud – EPS, reconocerá la incapacidad de origen común por el cincuenta (50%) del salario.
- El trámite para el reconocimiento del pago lo debe adelantar el empleador.
- Antes que se cumpla el día ciento veinte (120), la Entidad Promotora de Salud –EPS deberá examinar al empleado para expedir el concepto de rehabilitación y remitirlo a la Administradora del Fondo de Pensiones – AFP antes del día ciento cincuenta (150) de la incapacidad.
- Recibido el concepto de rehabilitación favorable a la AFP, deberá postergar el trámite de calificación de la pérdida de capacidad laboral hasta por trescientos sesenta (360) días adicionales.
- A partir del día 181 la AFP será la encargada del pago de la incapacidad hasta que se restablezca la salud, reconocerá una incapacidad por el cincuenta por ciento (50%) del salario sin que el valor sea inferior al salario mínimo legal mensual vigente.
- En los casos que la EPS no emita el concepto de rehabilitación, seguirá a cargo con el reconocimiento y pago de la incapacidad desde el día ciento ochenta y uno (181) hasta que emita el concepto favorable o no favorable para AFP.
- Cuando el concepto de rehabilitación es no favorable, la AFP deberá remitir el caso a la junta de calificación de invalidez.
- La Junta de Calificación verificará si el procedimiento de rehabilitación se cumplió y procederá a calificar la pérdida de la capacidad laboral.
- Si la pérdida de la capacidad laboral supera el cincuenta (50%) y cumple el mínimo de semanas requeridas, se reconocerá la pensión de invalidez.
- En los casos que la calificación de la pérdida de la capacidad laboral sea inferior al cincuenta por ciento (50%) el trabajador deberá reintegrarse a su cargo habitual o reubicado a uno acorde a su discapacidad.
Lo más importe para el reconocimiento y pago de las incapacidades o pensión de invalidez es que el empleador tenga afiliado al trabajador a riesgos profesionales, salud y pensión, además hacer el pago de aporte de manera oportuna.
Elaborado por: Diana Andrea Novoa Camacho