Tips para trámite de incapacidades de origen común

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Las incapacidades de origen común para su trámite y pago requieren una serie de procedimientos que deben cumplirse paso a paso con el fin de no vulnerar los derechos fundamentales del empleado.
  1. Para las incapacidades de origen común inferior o igual a dos (2) días, su pago corresponde al empleador.
  1. A partir del tercer día y hasta noventa (90) días, estará a cargo de la Entidad Promotora de Salud – EPS, reconocerá la incapacidad de origen común sobre el sesenta y seis por ciento (66%) del salario sin que sea inferior al salario mínimo legal vigente.
  1. A partir del día noventa y uno (91) y hasta el día ciento ochenta (180), la Entidad Promotora de salud – EPS, reconocerá la incapacidad de origen común por el cincuenta (50%) del salario.
  1. El trámite para el reconocimiento del pago lo debe adelantar el empleador.
  1. Antes que se cumpla el día ciento veinte (120), la Entidad Promotora de Salud –EPS deberá examinar al empleado para expedir el concepto de rehabilitación y remitirlo a la Administradora del Fondo de Pensiones – AFP antes del día ciento cincuenta (150) de la incapacidad.
  1. Recibido el concepto de rehabilitación favorable a la AFP, deberá postergar el trámite de calificación de la pérdida de capacidad laboral hasta por trescientos sesenta (360) días adicionales.
  1. A partir del día 181 la AFP será la encargada del pago de la incapacidad hasta que se restablezca la salud, reconocerá una incapacidad por el cincuenta por ciento (50%) del salario sin que el valor sea inferior al salario mínimo legal mensual vigente.
  1. En los casos que la EPS no emita el concepto de rehabilitación, seguirá a cargo con el reconocimiento y pago de la incapacidad desde el día ciento ochenta y uno (181) hasta que emita el concepto favorable o no favorable para AFP.
  1. Cuando el concepto de rehabilitación es no favorable, la AFP deberá remitir el caso a la junta de calificación de invalidez.
  1. La Junta de Calificación verificará si el procedimiento de rehabilitación se cumplió y procederá a calificar la pérdida de la capacidad laboral.
  1. Si la pérdida de la capacidad laboral supera el cincuenta (50%) y cumple el mínimo de semanas requeridas, se reconocerá la pensión de invalidez.
  1. En los casos que la calificación de la  pérdida de la capacidad laboral sea inferior al cincuenta por ciento (50%) el trabajador deberá reintegrarse a su cargo habitual o reubicado a uno acorde a su discapacidad.
Lo más importe para el reconocimiento y pago de las incapacidades o pensión de invalidez es que el empleador tenga afiliado al trabajador a riesgos profesionales, salud y pensión, además hacer el pago de aporte de manera oportuna. Elaborado por: Diana Andrea Novoa Camacho
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