Decreto 2091 de 2017 reglamenta el artículo 838 y 840 del estatuto tributario, relacionado con el embargo y remates de bienes con el fin de extinguir las obligaciones tributarias que están en cobro coactivo o procesos concursales para adjudicar los bienes a favor de la nación – DIAN.
Entre otros aspectos, señala como se determinará la competencia, para lo cual se tendrá en cuenta el lugar donde se adelante el cobro coactivo y conocerá del asunto el director seccional; en los procesos concursales se adelantará en el domicilio principal del deudor.
Efectos de la adjudicación:
- Transfiere el dominio y la posesión a favor dela Dirección del Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
- Levanta las medidas cautelares y limitaciones al dominio.
- Cancela las obligaciones administradas por la entidad
- Los remanentes que se generen, serán a favor del deudor siempre y cuando no tengan medida cautelar.
Para poder realizar la cancelación de las obligaciones tributarias con bienes, el funcionario deberá realizar solicitud de concepto técnico de viabilidad de adjudicación a la Subdirección De Gestión De Recursos Físicos cuando se trate de inmuebles; en caso de muebles e intangibles la solicitud se realizará ante la Subdirección de Gestión Comercial. Las Subdirecciones dentro de los 15 días hábiles deberán expedir el concepto, si expirado el termino no se genera el concepto se entenderá que no es favorable.
Entregado el concepto de viabilidad, a través de acto administrativo adjudicará el bien a la nación, en caso de inconformidad procederá el recurso de apelación.
El valor de los bienes, en los casos de cobro coactivo, será el de la última licitación, descontando las cuotas de administración, servicios públicos, impuestos, gastos que se generen hasta la adjudicación; en los procesos concursales, el valor de bien lo fijará el juez.
El pago de las obligaciones se entenderán pagadas en la fecha de expedición del acto administrativo que adjudica o cuando se perfeccione la tradición o la entrega del bien.
Para la devolución de remanentes se realizará a través de título de depósito judicial a favor del contribuyente o se constituirá a favor de la autoridad competente que haya solicitado el remanente.
Para ampliar la información consulta el decreto
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Elaborado por: Diana Andrea Novoa Camacho