Tratamiento tributario aplicable a contratos celebrados por organizaciones sindicales.

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Tratamiento tributario aplicable a contratos celebrados por organizaciones sindicales.

El contrato sindical se encuentra regulado en el art. 482 del Código sustantivo del Trabajo y está definido como “el que celebra uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios patronos o sindicatos patronales para la prestación de servicios o la ejecución de una obra por medio de sus afiliados (…)”

(…) Los sindicatos no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, según dispone el artículo 23 del Estatuto Tributario y están obligados a presentar la declaración de ingresos y patrimonio, (…) no pueden formar parte del Régimen Tributario Especial, toda vez que solamente pueden acceder a dicho régimen especial aquellos contribuyentes del impuesto sobre la renta del artículo 19 del Estatuto Tributario. (…) Son responsables del impuesto sobre las ventas si desarrollan actividades gravadas con dicho impuesto. (…) El impuesto sobre las ventas es un impuesto real, que se causa por la venta de bienes y la prestación de los servicios que la ley define como gravados, independientemente de la cálida de la persona o entidad que venda el bien o preste el servicio y de la calidad de la persona p entidad que lo adquiera o contrate. (…) Finalmente, pueden ser agentes de retención si intervienen en actos u operaciones por las cuales deban efectuar retención en la fuente, por expresa disposición legal.

Redactado por: Luisa Johanna Lopez Flórez 

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