Tratamiento tributario a las indemnizaciones

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El concepto 21652 del 16 de agosto de 2018 aclara el tratamiento tributario en materia de renta que debe tener algunas indemnizaciones.

En primera medida afirma que todo ingreso  susceptible de incrementar el patrimonio está gravado con el impuesto de renta y complementarios a menos que exista una ley que lo exceptúe.

Indemnización Característica
 Daño Emergente

El código civil lo define como; “perjuicio o la pérdida que proviene de no haberse cumplido la obligación o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado su cumplimiento”  por lo tanto no produce incremento al patrimonio, ya que constituye la sustitución de lo perdido,  por lo tanto es un ingreso que no se grava  con el impuesto de renta y no está sujeta a retenciones.

Lucro cesante

Definida como: “(…) la ganancia o provecho que deja de reportarse a consecuencia de no haberse cumplido la obligación, o cumplido imperfectamente, o retardado su cumplimiento” Este concepto si incrementa  el patrimonio, si es constitutivo de renta  y está sujeto a retenciones.

Seguro de daño Relacionado con el daño emergente de acuerdo con el artículo 45 del E.T. es un ingreso no constitutivo de renta , ni ganancia ocasional , por lo tanto no se le aplican retenciones
Indemnizaciones por seguros de vida De acuerdo con el artículo 223 del ET están exentas del impuesto de renta y ganancias ocasionales.

En conclusión aquellas indemnizaciones que tengan las características de daño emergente, independiente de su naturaleza constituyen un ingreso no constitutivo de renta, ni ganancia ocasional, por lo tanto no se le aplican retenciones; si se trata de un lucro cesante se aplicará lo contenido en el artículo 401 – 2 del Estatuto Tributario.

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