SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN PARA EMPLEADOS

Durante el primer trimestre del año han surgido varias inquietudes respecto al cambio de impuesto del valor agregado – IVA  a Impuesto al consumo, razón por la principal inquietud es establecer si aquellas empresas que prestan servicios de comidas preparadas, diferentes a los restaurantes, con la entrada en vigencia de la Ley de Financiamiento 1493 del 28 de diciembre de 2018 y al cambiar a responsabilidad de Impuesto sobre las ventas a impuesto al consumo genera impactos contables y financieros.

La Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018 modificó el artículo 426 del Estatuto Tributario, mediante la cual adicionó el servicio de catering como servicio excluido de impuesto sobre las ventas, entendido este como “el suministro de comidas o bebidas preparadas para los empleados de la empresa contratante”[1]y pasó a ser sujeto responsable de Impuesto Nacional al consumo, genera varios cambios a la empresa como lo son: actualización del RUT, ajuste en  la facturación en tarifas e impuestos, tratamiento contable, entre otros.

El impuesto al consumo se genera por la prestación o venta al consumidor final de los servicios de expendio de comidas a través de contrato de catering, entre otros. Sin embargo, de manera textual el artículo 512 -1 del Estatuto Tributario, señaló: “(…) Este impuesto no es aplicable a las actividades de expendio de bebidas y comidas, bajo franquicia.”

Al cambiar la responsabilidad, también cambian algunos parámetros como los son:

  1. El impuesto se causará cuando se realice la prestación de servicio o expedición de la factura de los servicios.
  2. El impuesto al consumo constituye para el comprador un costo deducible del impuesto de renta como mayor valor del servicio adquirido.
  3. La declaración y pago se realizará de forma bimestral:

 

Periodos bimestrales
Enero – Febrero Marzo – Abril Mayo – Junio
Julio – Agosto Septiembre – Octubre Noviembre – Diciembre

 

  1. La base gravable es la base total del consumo, incluyendo las bebidas y valores adicionales. No son base gravable los alimentos que se encuentren excluidos de IVA, que se vendan sin transformación o preparación adicional, aclarando que no cambien en su forma y presentación original; y las propinas.
  2. La tarifa aplicable es del ocho por ciento (8%) sobre el consumo.
  3. El impuesto al consumo no genera impuestos descontables en el Impuesto sobre las ventas – IVA.

La dinámica del impuesto al consumo para su cobro aplica de igual manera, es decir por regla general se toma del valor del consumo y se le aplica la tarifa del 8%, en algunos casos en el contrato de prestación de servicios especifica si los servicios ofrecidos están incluidos los impuestos o no, donde la discriminación varia. Ejemplo:

 

  Contrato de prestación de servicios con impuesto incluido Contrato de prestación de servicio sin impuesto incluido
valor del contrato  $                  200.000  $                       200.000
Base gravable  $                  185.185  $                       200.000
impuesto del 8%  $                     14.815  $                         16.000
Total factura  $                  200.000  $                       216.000

 

El impuesto nacional al consumo y el Impuesto sobre las ventas, siempre es un valor agregado al servicio que le corresponde el pago al consumidor final, indiferente de la forma que lo establezca contractualmente.

Cuando no hay responsabilidad de impuesto sobre las ventas, contable y fiscalmente no se puede tomar como deducible, sino que se llevará como un mayor valor del costo, gasto o activo, según sea el caso.

El impuesto al consumo se declara a través del formulario número 310, mientras que el de Impuesto sobre las ventas es el formulario número 300.

El procedimiento para iniciar el cambio de responsabilidad, primero deberá actualizar el RUT adicionando la responsabilidad 33 – Impuesto Nacional al Consumo; Cambiar en la factura el concepto de Impuesto sobre las ventas – IVA a impuesto al consumo; Además cambiar la tarifa del 19% al 8%; Teniendo en cuenta que el cambio normativo es del 28 de diciembre de 2018, su vigencia en materia de Impuesto al consumo aplicará a partir del 01 de enero de 2019 o a partir del periodo.

Es importante precisar que en este momento no existe una norma de transición o concepto de la DIAN que informe implementación del cambio, por consiguiente, se considera que su aplicación e implementación del impuesto debe realizarse desde el 01 de enero de 2019.

Elaborado: Diana Andrea Novoa Camacho

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