Corte reitera derecho a estabilidad laboral reforzada de personas próximas a pensionarse

Mediante fallo del 6 de Julio del 2016, la Corte Constitucional decidió acción de tutela interpuesta contra el Banco Agrario S.A, favoreciéndole al accionante empleado el derecho a la estabilidad laboral reforzada como persona próxima a pensionarse, así como el uso de la tutela como medio para lograr el reintegro laboral sin que se desmejoren las condiciones laborales a las que se encontraba sujeto.

El fallo en mención trae a colación aspectos en los que la Corte Constitucional ha hecho énfasis anteriormente; uno de ellos es el concepto de sujeto de especial protección constitucional con estabilidad laboral reforzada, entre los que incluye a menores de edad, adultos mayores, mujeres en estado de embarazo, trabajadores discapacitados y personas próximas a pensionarse, como ocurrió en el caso en concreto en el que al accionante se le favoreció por su condición de “prepensionado”. En términos de la Corte Constitucional y para efectos de la protección reforzada, prepensionado es toda persona con contrato de trabajo a la que le falten 3 o menos años para reunir los requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización, para obtener el disfrute de la pensión de jubilación o vejez.

Otro aspecto relevante es la procedencia de la acción de tutela como mecanismo para garantizar a quien está próximo a pensionarse, su reintegro ante un despido inminente donde se puedan proteger de manera efectiva los derechos fundamentales que no serán atendidos ante Jurisdicción Laboral.  Se remonta la Corte a la sentencia T-693 del 2015, en la que a una persona de 62 años a quien no se le renovó el contrato de trabajo a término fijo y se le despidió, le fue concedido el amparo de tutela toda vez que (…) “cuando exista un conflicto de índole laboral que comprometa significativamente los derechos fundamentales de una persona de avanzada edad y, además, la acción ordinaria prevista jurídicamente para resolver el conflicto no garantice de manera oportuna y plena las prerrogativas constitucionales comprometidas; la acción de tutela es procedente”. 

De esta manera, toda persona con aspiración a pensionarse no podrá ser despedida y se le debe garantizar la continuidad laboral y las cotizaciones a pensión, hasta el momento en que sea incluido en la nómina de pensionados de la entidad que le reconozca dicha prestación. Lo anterior, no es a elección del empleador, ni por sujeción al término del contrato laboral que exista, pues así este próximo a vencerse, este no podrá terminarse pues mientras el empleado cumpla funciones permanentes, “subsista la materia del trabajo y el empleado haya cumplido satisfactoriamente sus funciones, el contrato debe ser renovado, pues el solo vencimiento del plazo no es suficiente para legitimar la decisión del patrono de no renovarlo”. (Ver Sentencia C-016 de 1998, M P: Dr.  FABIO MORON DIAZ, Expediente D-1739).

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