Normas generales no son aplicables a aseguradoras cuando son garantes de obligaciones tributarias

En decisión del 14 de Julio del 2016, radicado interno 21147, el Consejo de Estado aclaró que cuando las aseguradoras sean garantes de obligaciones tributarias, especialmente en aquellos casos en que celebran un contrato de seguro para garantizar una solicitud de devolución, no le son aplicables las normas generales respecto a solidaridad de las obligaciones, pues a estas le son aplicables las normas especiales referidas al seguro de cumplimiento, situación que ha sido reiterada no solo por la Corte Constitucional sino también por el mismo Consejo de Estado, al señalar que en el caso de las empresas aseguradoras no existe la obligación de notificar los actos de determinación del impuesto, sino únicamente el acto en donde se imponga la sanción por devolución improcedente.

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