Madres sustitutas que no reúnen requisitos para pensión, tendrán derecho a subsidio

El 19 de agosto del 2016, el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 1345 con el cual reglamentó el artículo 111 de la Ley 1769 del 2015, que establece que las personas naturales que dejaron de ser madres sustitutas desde el 24 de noviembre del 2015 y que no reúnan los requisitos para tener una pensión, ni sean beneficiarias del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos, podrán acceder al subsidio otorgado por la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional.

Dicho decreto indica que para acceder al subsidio, las personas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser colombiano.
  • Tener como mínimo 57 años de edad si es mujer o 62 años de edad si es hombre.
  • Haber vivido durante los últimos 10 años en el territorio nacional.
  • Acreditar la condición de retiro como madre sustituta de la modalidad de hogares sustitutos de Bienestar Familiar y su retiro a partir del 24 de noviembre del 2015.

Asimismo, el valor del subsidio será el mismo que a la fecha de la entrada en vigencia del citado decreto (esto es el 19 de agosto de 2016) se entrega a los adultos mayores a través del programa Colombia Mayor, en cada ente territorial del país, según el municipio en el que resida la persona beneficiaria. La diferencia entre lo otorgado por el Programa Colombia Mayor y el valor del subsidio que se indica a continuación, será asumida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF–:

Tiempo de permanencia en el Programa Hogares Sustitutos de Bienestar Familiar Valor del subsidio
Más de 10 años y hasta 15 años $220.000
Más de 15 años y hasta 20 años $260.000
Más de 20 años $260.000

 

Cabe señalar que los beneficiarios podrán perder el subsidio cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:

  • La muerte del beneficiario.
  • La comprobación de falsedad en la información suministrada o intento de conservar fraudulentamente el subsidio.
  • Percibir una pensión u otra clase de renta, de conformidad con lo establecido en el Decreto 455 del 2014 o la norma que la sustituya, modifique o adicione.
  • No cobro consecutivo de subsidios programados en dos giros.
  • Ser propietario de más de un bien inmueble.

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