Beneficio de exención de renta para empresas de economía naranja

Beneficio de exención de renta para empresas de economía naranja.

Respecto a los requisitos para la procedencia de la exención, es importante mencionar que dicha exención se otorga a las sociedades que desarrollen las actividades de valor agregado tecnológico y actividades creativas. Adicionalmente, las sociedades deben (i) tener su domicilio principal dentro del territorio colombiano, (ii) tener objeto social exclusivo de desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas (este requisito se materializa mediante el desarrollo de las actividades descritas en el literal c. del num. 1 del art. 235-2 del E.T., (iii) haber sido constituidas e iniciado su actividad económica antes del 31 de diciembre de 2021, (iv) cumplir con los montos mínimos de empleo e inversión y (v) contar con el acto conformidad por parte del Ministerio de Cultura en relación con el proyecto de inversión, en los términos del lit. e. del num. 1 del art. 235-2 del E.T.

Adicionalmente, es importante resaltar que, para la procedencia de la exención, las sociedades deben tener ingresos brutos anuales inferiores a 80.000 UVT, sin perjuicio de la excepción consagrada en el inciso segundo del parágrafo 1 del art. 235-2 del E.T.

Redactado por: Luisa Johanna Lopez Flórez 

ConDIAN01110_2020

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