Circulación de factura electrónica como título valor es reglamentada por el Gobierno Nacional

A través del Decreto 1349 de agosto 22 del 2016 se reglamenta la circulación de la factura electrónica como título valor, adicionando el capítulo 53 al título 2 de la parte 2 al Decreto Único 1074 del 2015, reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo.

Lo primero a considerar es que la factura electrónica que se aceptará como título valor será la emitida con el cumplimiento de los requisitos señalados en el Decreto 2242 del 2015, y las inscritas en el registro de facturas electrónicas. Para ello, el emisor deberá poner a disposición del adquiriente o pagador la factura electrónica en el formato electrónico de generación, establecido en el artículo 3 del Decreto 2242 del 2015.

Para efectos de la circulación de la factura electrónica como título valor, el proveedor tecnológico deberá verificar por medio de su sistema, la recepción efectiva de esta por parte del adquiriente o pagador, y deberá informarlo al emisor. La factura podrá ser aceptada por el adquiriente o pagador de manera expresa por medio electrónico; en caso que este no notifique la aceptación, la misma se entenderá aceptada tácitamente, si dentro de los 3 días hábiles siguientes de su recepción, no se presenta reclamación en contra de su contenido.

Es importante señalar que de acuerdo con el decreto, si el adquiriente o pagador no tiene la capacidad para recibir la factura electrónica como título valor de forma electrónica, y por tanto, no pueda aceptarla expresa o tácitamente de esta manera, dicha factura no podrá circular y su representación gráfica carecerá de valor alguno para ser negociada.

Inscripción de la factura electrónica como título valor

La factura electrónica como título valor podrá ser inscrita en el registro por el emisor, siempre que esta se encuentre aceptada por el adquiriente o pagador, ya sea de manera expresa por medio electrónico o tácitamente. La inscripción en el registro le dará al emisor o tenedor legítimo de la factura el derecho de circulación.

Así pues, el emisor o tenedor legítimo podrá remitir la factura electrónica como título valor al administrador del registro de facturas electrónicas (es el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, pero este podrá contratar a un tercero para la prestación del servicio electrónico de las factura electrónica como título valor, así como de información, certificación, expedición de títulos de cobro y demás funciones que correspondan), quien procederá a la recepción, custodia, validación e inscripción de la información de dicha factura. El emisor deber informar al registro los datos de contacto del adquiriente o pagador, para que este pueda notificarle de manera electrónica el endoso electrónico realizado a favor del nuevo tenedor legítimo, a quien deberá realizar el pago del bien o servicio como consecuencia de la negociación de la factura electrónica como título valor. 

Circulación de la factura electrónica como título valor

La circulación de la factura electrónica como título valor se hará de acuerdo con la voluntad del emisor o tenedor legítimo, así:

  1. El emisor o tenedor legítimo podrá solicitar la remisión de la información de la factura a un sistema de negociación electrónica, para que se lleva a cabo la negociación y venta, estableciendo previamente los términos en el documento electrónico contentivo del mandato; cabe señalar que el sistema de negociación tendrá derecho al pago de una contraprestación por la promoción de la venta de la factura, cuyo pago correrá por cuenta del emisor o tenedor legítimo de la misma. Igualmente, el registro deberá dejar constancia de que la factura se encuentra en negociación, hasta que se realice su enajenación mediante el endoso electrónico, se venza el término para la enajenación o se revoque el mandato otorgado. Mientras la factura se encuentre en negociación, el emisor o tener legítimo no podrá hacer directamente el endoso electrónico de la factura.
  1. En caso que el emisor o tenedor legítimo quiera circular su factura por fuera de los sistemas de negociación electrónica, deberá realizar el endoso electrónico a favor de un nuevo tenedor legítimo en el registro, como resultado de una negociación directa de la factura electrónica como título valor.

Por último, cabe señalar que tendrán acceso al registro de facturas electrónicas: los emisores de la factura como título valor, los potenciales compradores, los administradores de los sistemas de negociación electrónica y los tenedores legítimos. Sin embargo, para poder acceder a los servicios de inscripción en el registro se deberá crear una cuenta de usuario, suministrando la siguiente información:

Tipo de usuario (emisor, tenedor legítimo, comprador, sistema de negociación electrónica, etc.), documento de identificación, razón social o nombre del usuario, correo electrónico, número de teléfono y domicilio.

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