Responsabilidad solidaria de los socios, coparticipes, asociados, cooperados, comuneros y consorciados.

Responsabilidad solidaria de los socios, coparticipes, asociados, cooperados, comuneros y consorciados.

(…) los socios, coparticipes, asociados, cooperados, comuneros y consorciados, responden por los tributos aduaneros, sanciones, sus actualizaciones e intereses o valor de rescate, de la persona jurídica o ente colectivo sin personería jurídica de la cual sean miembros y a prorrata de sus aportes o participaciones en las misma y por el tiempo durante el cual los hubieren poseído;

Sociedad absorbente de los derechos e impuestos de importación: (…) la sociedad absorbente adquiere los bienes y derechos de las sociedades absorbidas, y se hace cargo de pagar el pasivo interno y externo de las mismas, de conformidad con el art. 178 de la misma norma.  Así las cosas, una vez formalizado el acuerdo de fusión, la sociedad absorbente se convierte en un deudor solidarlo del 100% los tributos aduaneros, sanciones, sus actualizaciones e intereses y valor de rescate, incluidas en el aporte de la absorbida.

Sociedades subordinadas: (…) la norma establece la solidaridad para las sociedades subordinadas solidariamente entre ellas, si son varias, y con su matriz pero que se encuentren domiciliadas en el exterior y que no tengan sucursal en el país.

Titulares de los derechos a la importación: (…) se aplica la solidaridad y subsidiariedad por el monto tal de las obligaciones, además de los tributos aduaneros, los titulares del respectivo patrimonio asociados o coparticipes de los entes colectivos sin personalidad jurídica, responderán por las sanciones y sus actualizaciones, los intereses, el rescate y demás sumas adeudadas.

Obligación de terceros comprometidos a pagar: (…) los terceros que se comprometen a cancelar obligaciones del deudor responderán por las sanciones y sus actualizaciones, los intereses el rescate y demás sumas adeudadas.

Accionistas que hacen uso de los mecanismos de evasión fiscal: (…) responderán en forma solidaria por las obligaciones nacidas de tales actos, lo que incluye además los tributos aduaneros, las sanciones y sus actualizaciones, los intereses, el rescate y demás sumas adeudadas, además de los perjuicios correspondientes.

Cuantificaciones del Requerimiento Especial Aduanero: (…) al deudor solidarlo se le vincula mediante la notificación del mandamiento de pago, razón por la cual no es procedente cuantificar en la etapa del requerimiento especial aduanero o en la liquidación oficial los montos específicos sobre los cuales deberán responder los responsables solidarios.

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