Disminución del porcentaje de retención del IVA, ¿cuándo procede?

El artículo 8 del Decreto 1794 del 2013 establece que cuando las declaraciones del IVA arrojen saldos a favor durante 6 períodos gravables consecutivos como producto de las retenciones en la fuente a título del IVA que les hayan practicado, el porcentaje de retención en la fuente por IVA se podrá reducir del 15% al 10%.

Para la reducción de la tarifa aplicable, el responsable debe presentar la solicitud antes la DIAN, dentro del mes siguiente a la fecha de presentación de la declaración del IVA correspondiente al último período, la cual debe ir acompañada de:

  • La relación de las declaraciones tributarias que arrojaron saldo a favor, identificando el monto del mismo y su lugar de presentación.
  • La certificación de contador público o revisor fiscal en la que se indique que el saldo a favor proviene de retenciones efectivamente practicadas.

La DIAN cuenta con 15 días hábiles para dar respuesta a la solicitud, para lo cual deberá expedir resolución debidamente motivada accediendo o negando la petición. En caso de que la respuesta sea afirmativa, la disminución del porcentaje de retención aplica a partir del momento en que la DIAN expide la resolución. En caso contrario, proceden los recursos de reposición y apelación de conformidad con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los cuales se deberán interponer ante el Jefe de la División de Recaudación y el Director Seccional respectivo.

Es importante tener en cuenta que la reducción de la tarifa de retención en la fuente por IVA solo se puede solicitar dentro del mes siguiente a la presentación de la declaración del IVA correspondiente al último de los 6 períodos consecutivos, con saldos a favor provenientes de retenciones practicadas con la tarifa de retención de IVA del 15%.

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