Disolución de la sociedad por imposibilidad de desarrollar objeto social por diferencias entre socios

A través de la Sentencia 810-8, la Superintendencia de Sociedades puso finiquito a la existencia de una sociedad que naufragaba como consecuencia de graves diferencias entre sus dos únicos accionistas.

En apretada síntesis, la Superintendencia concluyó que el conflicto inconciliable entre éstos, obstaculizó la adopción de decisiones de la Asamblea General de Accionistas al punto de hacerse imposible desarrollar el objeto social de la compañía. El no entendimiento entre los accionistas, pudo ser probado con hechos tales como el abandono de la sede administrativa de la compañía, la no vinculación de empleados, la no existencia de actas societarias y la cesación de las actividades de la empresa.

Este caso, ilustra una posible manera de configurar la causal contenida en el numeral segundo del artículo 34 de le Ley 1258 del 2008, relativa a la disolución de una sociedad por imposibilidad de desarrollar el objeto social.

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