Aplicación del término umbral – Decreto 2218 de 2017.

Aplicación del término umbral – Decreto 2218 de 2017.

El termino umbral establecido en el artículo 3 del Decreto 2218 de 2017 lo constituye el valor base en términos del valor FOB en USD por kilogramo bruto. Dicho umbral se comparará con el resultado de dividir los siguientes datos de la declaración de importación: valor FOB y peso bruto. Lo anterior para efectos de establecer si para la importación correspondiente se deben cumplir, además de los requisitos establecidos en la legislación aduanera, los mecanismos indicados en el artículo 4 del citado decreto.

En consecuencia, el Decreto 2218 de 2017 y sus modificaciones, solo aplica para las importaciones, donde el valor unitario FOB en USD declarado, es inferior o igual al umbral establecido como valor base.

ConDIAN00450_2020-2

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