Recuerdan mecanismo de “descarga de pasivos” …

Recuerdan mecanismo de “descarga de pasivos” dentro de las medidas de alivio financiero y reactivación empresarial, consagrados en el artículo 4º el Decreto 560 de 2020.

“En resumen, se tiene que el mecanismo de descarga de pasivos implica, de una parte, valorar de la sociedad como empresa en marcha, y de otra, descargar los pasivos que excedan su valor, siempre y cuando el valor de la compañía resulte inferior a las reclamaciones de todos los acreedores.

Sin embargo, es de advertir que este procedimiento debe realizarse considerando la prelación legal de los pagos, y que de ninguna manera los pasivos relacionados con acreedores laborales, pensionados, alimentos de menores, alimentos para adultos mayores1 o acreedores garantizados según la ley 1676 de 2013, podrán ser objeto de la descarga que aquí se menciona”.

OfiSUPERSOCIEDADES220-200585_2020

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio