Los deudores que hayan acudido al trámite de negociación de emergencia de acuerdos de reorganización pueden optar por el aplazamiento de los gastos de administración.

Los deudores que hayan acudido al trámite de negociación de emergencia de acuerdos de reorganización pueden optar por el aplazamiento de los gastos de administración.

“Los deudores afectados por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 de 2020, destinatarios del régimen de insolvencia empresarial previsto en la Ley 1116 de 2006, y que hayan acudido al trámite de negociación de emergencia de acuerdos de reorganización, pueden optar por el aplazamiento de los gastos de administración, en los términos del numeral 3 del parágrafo 1 del artículo 8 del Decreto Legislativo 560 de 2020 y los artículos 41 y 52 del Decreto 842 de 2020”

 

OfiSUPERSOCIEDADES220-222956_2020

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