ESTUDIO DE LA NIA 200 (parte 1)

ESTUDIO DE LA NIA 200 (parte 1)

***Les recuerdo a los lectores que el hecho de que yo trate de explicar las NIA y analizar su posible aplicabilidad a la revisoría fiscal, no significa que  estoy de acuerdo en todo con ellas.  Estas NIA no mencionan, para nada, al revisor fiscal o a la revisoría fiscal. Cuando encuentren algo relacionado con estos términos, deben tener en cuenta que son aportes míos para ilustrarlos en dicho tema y en sus parecidos o diferencias con la auditoría financiera de que tratan las NIA. Las palabras que aparecen en letra bastardilla han sido tomadas textual y fielmente de la traducción oficial al español.

Para comenzar con el estudio de la NIA 200, veamos su contenido general:

 

  • Alcance
  • La auditoría de estados financieros
  • Fecha de entrada en vigor
  • Objetivos globales del auditor
  • Definiciones
  • Requerimientos
  • Requerimientos de ética relativos a la auditoría de estados financieros
  • Escepticismo profesional
  • Juicio profesional
  • Evidencia de auditoría suficiente y adecuada y riesgo de auditoría
  • Realización de la auditoría de conformidad con las NIA
  • Guía de aplicación y otras notas explicativas

 

ALCANCE

Esta NIA se refiere a las responsabilidades y objetivos globales que hay cuando se hace una auditoría sobre estados financieros. No trata de las responsabilidades específicas que se derivan de otras formas de auditoría o de actividades parecidas, como es  la revisoría fiscal en Colombia.

El revisor fiscal aplicará la NIA en lo que considere pertinente y tendrá en cuenta las normas legales vigentes sobre sus funciones y deberes, ante todo en materia de la vigilancia continua, integral e independiente que debe ejercer y de presentación de informes  a la asamblea general de accionistas o a la junta de socios, según el caso. En lo relacionado con su dictamen sobre estados financieros deberá ceñirse a lo que estipula el artículo 208 del decreto especial 410 de 1971 (Código de Comercio).

LA AUDITORÍA FINANCIERA

La NIA 200 dice que “el objetivo de una auditoría es aumentar el grado de confianza de los usuarios en los estados financieros” y que “esto se logra mediante la expresión, por parte del auditor, de una opinión sobre si los estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con un marco de información financiera aplicable”  o sea de conformidad con las NIIF o con otras normas legales que rijan en el país acerca de la preparación y presentación de estados financieros.

La mencionada  opinión del auditor  se refiere a “si los estados financieros expresan la imagen fiel o se presentan fielmente, en todos los aspectos  materiales, de conformidad con el marco”. En el caso del dictamen del revisor fiscal, debe referirse –como lo ordena el artículo 208 del decreto especial 410 de 1971- a si los estados financieros reflejan fidedignamente la situación y los resultados y si han sido tomados fielmente de los libros de contabilidad.

El auditor (o en su caso el revisor fiscal) debe actuar de acuerdo con las normas de ética profesional, para formarse una opinión cierta y fundamentada sobre los estados financieros.

Las NIA no le imponen responsabilidades a los directivos y demás encargados del gobierno de la empresa cliente, pero tampoco los exime de las responsabilidades que les competen en la dirección y administración de la misma.

El auditor debe obtener “una seguridad razonable de que los estados financieros en conjunto están libres de incorrección material, debida a fraude o a error”. Para ello es necesario que obtenga “evidencia suficiente y adecuada para “reducir el riesgo de auditoría a un nivel aceptablemente bajo”. Esto significa que el auditor no está obligado a tener cero riesgos, pero sí debe procurar que el riesgo sea mínimo.

El auditor debe aplicar el concepto de importancia relativa “tanto en la planeación como en la ejecución” de su trabajo, “así como en la evaluación del efecto de las incorrecciones identificadas” y de las “no corregidas”. Estas incorrecciones, “incluidas las omisiones, se consideran materiales si, individualmente o de forma agregada, puede preverse razonablemente que influyan en las decisiones económicas que los usuarios toman basándose en los estados financieros”. El auditor no asume responsabilidad alguna cuando no detecte incorrecciones que carecen de importancia relativa.

El auditor debe aplicar su juicio profesional y actuar con escepticismo en las fases de planeación y ejecución de su trabajo. Debe conocer adecuadamente la empresa auditada y su entorno, al igual que la calidad del control interno existente, para identificar y valorar los riesgos de correcciones materiales. Para emitir su opinión sobre los estados financieros se tiene que basar en las conclusiones a las que llegue, luego de haber obtenido evidencia válida y suficiente.

El informe del auditor puede tener uno u otro contenido y distintas formas de presentación, dependiendo del marco legal y las demás disposiciones reglamentarias que se apliquen al preparar y presentar la información financiera.

En el  numeral 9 de este aparte dice la NIA 200 que “el auditor puede tener otras responsabilidades de comunicación e información con respecto a los usuarios, a la dirección, a los responsables del gobierno de la entidad, a terceros ajenos a la entidad, en relación con  cuestiones que surjan de la auditoría. Dichas responsabilidades pueden establecerse en las NIA o en las disposiciones legales o reglamentarias aplicables”.

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