Ante las posiciones encontradas sobre el plazo de caducidad que debe aplicarse a las infracciones que tienen impacto en la materia tributaria, cuales son las reguladas por los artículos 659, 659-1, 660 y 638 del Estatuto Tributario, insistimos en que el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores debería aplicar las reglas de interpretación de la ley.
Contrapartida6373