Es el mandante quien debe registrar las retenciones certificadas por el mandatario

Es el mandante quien debe registrar las retenciones certificadas por el mandatario. 

“Las retenciones que imputará en su declaración de renta el mandante, así como los ingresos asociados a las mismas y que percibió por su cuenta el mandatario, deben estar soportadas en la referida certificación expedida por el mandatario y avalada por revisor fiscal o contador público. Destaca la Sala que, en el marco de un mandato sin representación, quien practique la retención expedirá el certificado correspondiente a nombre del mandatario, de ahí que, para acreditar la existencia y cuantía de las retenciones, el mandante exhiba la certificación que le debe proferir el mandatario, en los términos de los artículos 29 del Decreto 3050 de 1997 y 3° del Decreto 1514 de 1998. Así, al margen de si se trata de un mandato con o sin representación, es el mandante quien debe registrar en su declaración del impuesto sobre la renta todas las retenciones soportadas por el mandatario como consecuencia de la ejecución del contrato de intermediación”.

CEst_Sec4_25749_2022

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