¿Prenda sobre acciones confiere al acreedor prendario derechos políticos y económicos inherentes?

La Superintendencia de Sociedades recordó que el acreedor prendario de unas acciones pignoradas, no goza por ello de los derechos políticos y económicos inherentes a éstas.

En esta oportunidad, una compañía fue demandada por no haber convocado al acreedor prendario a las reuniones de Asamblea de accionistas surtidas con posterioridad a la fecha del contrato de prenda. No obstante, la Superintendencia de Sociedades pudo constatar que el pacto de prenda nunca incluyó el ejercicio de los derechos políticos emanada de las acciones.

Y en razón de ello, puso de relieve el artículo 411 del Código de Comercio, el cual establece que, “la prenda no conferirá al acreedor los derechos inherentes a la calidad de accionista sino en virtud de estipulación o pacto expreso”, y debido a que el contrato no contempló expresamente tales efectos, la Superintendencia de Sociedades, desestimó la pretensión del demandante consistente en que se reconociera la ineficacia de las decisiones adoptadas en todas y cada una de las reuniones como consecuencia de no haber sido convocado.

Todo lo anterior en conjunto, llama la atención para que quienes a través de una prenda pretendan adquirir los derechos inherentes a las acciones, tengan presente que se hace necesario dejarlo expresamente por escrito en el contrato de prenda que se celebre.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio