Unidades inmobiliarias cerradas deben llevar contabilidad

El artículo 63 de la Ley 675 del 2001 –Régimen de Propiedad Horizontal– define las Unidades Inmobiliarias Cerradas –UIC– como los conjuntos de edificios, casas y demás construcciones integradas arquitectónica y funcionalmente, que comparten elementos estructurales y constructivos, áreas comunes de circulación, recreación, reunión, instalaciones técnicas, zonas verdes y de disfrute visual; cuyos propietarios realizan proporcionalmente el pago de expensas comunes… El acceso a tales conjuntos inmobiliarios se encuentra restringido por un encerramiento y controles de ingreso.  

De acuerdo con el artículo 64 de la misma ley, este tipo de unidades se encuentran sometidas al Régimen de Propiedad Horizontal y por tanto, debe cumplir con todas las disposiciones establecidas en este; así pues, las unidades inmobiliarias cerradas están obligadas a llevar contabilidad, pues el numeral 5 del artículo 51 de dicho régimen establece dentro de las obligaciones a cumplir por el administrador, lo siguiente:

“Artículo 51. Funciones del administrador. La administración inmediata del edificio o conjunto estará a cargo del administrador, quien tiene facultades de ejecución, conservación, representación y recaudo. Sus funciones básicas son las siguientes:

(…)

  1. Llevar bajo su dependencia y responsabilidad, la contabilidad del edificio o conjunto”.

Es claro entonces, que las unidades inmobiliarias cerradas se encuentran obligadas a llevar contabilidad, la cual debe estar acorde a la normatividad vigente en Colombia. En consecuencia, estás unidades también deben cumplir con lo establecido en la Ley 1314 del 2009, por lo cual debe determinar el grupo al cual pertenecen de acuerdo con sus características, para efectos de la para la aplicación de los nuevos marcos normativos, haciendo la evaluación correspondiente de los parámetros de clasificación señalados en el Decreto Único Reglamentario 2420 del 2015.

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