La reforma estatutaria respecto a la disminución de capital no puede ser utilizada como mecanismo de exclusión de accionistas, ni para permitir un ejercicio abusivo del derecho de voto.

La reforma estatutaria respecto a la disminución de capital no puede ser utilizada como mecanismo de exclusión de accionistas, ni para permitir un ejercicio abusivo del derecho de voto.

“La aprobación de la reforma estatutaria consistente en reducción de capital con efectivo reembolso de aportes deberá adoptarse, salvo pacto estatutario, por la mayoría de los votos presentes en la reunión. La decisión adoptada con el lleno de las formalidades legales y estatutarias es obligatoria para los todos los asociados, aún para los ausentes o disidentes. Así mismo, al no existir norma legal alguna que imponga como condición para la disminución de capital con efectivo reembolso de aportes, que se apruebe en favor de todos y cada uno de los accionistas propietarios del capital suscrito y pagado de la sociedad, el máximo órgano social podrá acordar la disminución de capital con efectivo reembolso de aportes en favor de uno o varios asociados”.

OfiSUPERSOCIEDADES220-319220_2022

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