Garantías globales de cumplimiento de obligaciones aduaneras se agotan por el pago de la indemnización.

Garantías globales de cumplimiento de obligaciones aduaneras se agotan por el pago de la indemnización.

“Según la tesis jurídica que se reitera, el artículo 1079 del CCo prescribe que «el asegurador no estará obligado a responder sino hasta concurrencia de la suma asegurada», norma de carácter imperativo por expreso mandato del artículo 1162 ibidem. Esa disposición fija los alcances del derecho del asegurado (el ente público, en este caso) y de la obligación de la aseguradora, comoquiera que consagra uno de los límites máximos insuperables para la indemnización que aquella afronta. El deber de esta, entonces, solo va hasta el monto de la suma asegurada, y solo eso le puede ser exigido, habida cuenta de los demás elementos que determinan el resarcimiento (artículo 1089 del CCo). Así, efectuado el pago íntegro a que se obligó la aseguradora dentro de los márgenes señalados, sin que dicho monto se haya ajustado una vez la póliza ya fue exigida, se siguen, como efectos necesarios, su liberación y la consecuente extinción del crédito del asegurado; y con ello la responsabilidad por el débito ajeno (deudas tributarias garantizadas) asumida ante la Autoridad aduanera”.

CEst_Sec4_26055_2023

Scroll al inicio