Supersociedades absuelve interrogantes relacionados con el derecho de turno en el registro mercantil y los incentivos a afiliados a cámaras de comercio.

Supersociedades absuelve interrogantes relacionados con el derecho de turno en el registro mercantil y los incentivos a afiliados a cámaras de comercio.

“Es claro que darle un trámite preferencial a los documentos que ingresan para registro por parte de los afiliados respecto de los de otros comerciantes, sería contrario al derecho de turno y al principio de igualdad entre los matriculados o los futuros matriculados. (…) Se aclara que no es posible levantar el derecho de turno, puesto que las normas que regulan este derecho son de orden público, y por lo tanto de obligatorio cumplimiento”.

OfiSUPERSOCIEDADES220-012936_2023

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