Inscripción del RUT de inversionistas extranjeros

De conformidad con el Estatuto Tributario, el Registro Único Tributario –RUT– es el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones que,  para el caso en concreto de inversionistas extranjeros, realizan en el territorio colombiano actividades administradas y controladas por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN–.

Si usted es un inversionista extranjero en calidad de persona jurídica o natural obligado a cumplir deberes formales, debe inscribirse en el RUT antes de iniciar actividades económicas que puedan generarle el cumplimiento de obligaciones administradas por la DIAN o que impliquen operaciones en calidad de importador, exportador o usuario aduanero, tal como lo establecen los artículos 5° y 7° del Decreto 2460 del 2013. Debe ser claro que el solo de hecho de ser inversionista extranjero sin domicilio en Colombia no va a generar una obligación inmediata en el RUT, a no ser que el inversionista decida, por ejemplo, realizar una transacción o venta de su inversión, hecho que le generaría un ingreso y una posterior declaración de sobre los mismos, de conformidad con el artículo 12 del ET y el Decreto 1242 del 2003.

Para realizar la respectiva inscripción en el RUT deberá diligenciar el formulario de inscripción No. 1, presencialmente si es persona jurídica, y virtual o presencialmente si es persona natural. Actualmente para las personas naturales sin domicilio en Colombia del régimen simplificado del IVA, así como para aquellos a los que la DIAN les haya asignado mecanismo de firma respaldado con certificado digital, la DIAN facilita la inscripción realizando la solicitud de inscripción a través del sistema de peticiones, quejas y reclamos en la página de dicha entidad, anexando escaneado el documento de identidad y pasaporte, en donde conste la fecha de salida del país y un correo electrónico en el que a vuelta le darán respuesta y anexarán su RUT.

De encontrarse en el exterior podrá realizar dicha inscripción o cualquier actualización al RUT mediante su representante legal o un apoderado debidamente acreditado con las facultades para cumplir con el objetivo que a bien tenga. El apoderado no necesariamente debe ser abogado.

La documentación requerida para realizar la debida inscripción o actualización del RUT  de los inversionistas extranjeros sin domicilio en Colombia, obligados a cumplir deberes formales se encuentra establecida en el Decreto 2460 del 2013 así:

Personas Naturales 

  • Fotocopia del documento de identidad del inversionista extranjero.
  • Fotocopia del poder otorgado por la persona natural en el exterior, en español, debidamente apostillado o autenticado ante el Cónsul o el funcionario autorizado.
  • Fotocopia del documento de identidad del apoderado del inversionista en Colombia, quien deberá exhibir el original de su documento.

Personas jurídicas

  • Original del documento con el cual acredite la existencia y representación legal de la sociedad (esto en su país de origen), en idioma español, debidamente apostillado o, si es el caso, autenticado ante el Cónsul o el funcionario autorizado.
  • Fotocopia del poder otorgado por el representante legal de la sociedad en el exterior, en idioma español, debidamente extendido ante el Cónsul o el funcionario que la ley local autorice para ello.
  • Fotocopia del documento de identidad del apoderado del inversionista en Colombia, quien deberá exhibir el original de su documento.

Al expedir los poderes cerciórese de hacerlo con amplias facultades para que su apoderado no tenga inconvenientes a la hora de presentarse ante la DIAN, solicitar el registro y demás autoridades que le desee conferir.

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