Giro de saldos a favor pueden ser entregados al titular correspondiente quien puede otorgar poder a un tercero para recibir.

Giro de saldos a favor pueden ser entregados al titular correspondiente quien puede otorgar poder a un tercero para recibir.

“Cuando se presente cualquier causa que imposibilite al titular del saldo a favor para recibir los valores reconocidos mediante la resolución que ordena la devolución, el titular podrá autorizar formalmente a un tercero mediante el otorgamiento de un poder especial En este orden, se infiere que cuando para estos casos se deberá acreditar poder especial en el que las facultades del apoderado se encuentren claramente definidas en este; es decir, en el caso del poder para recibir el valor de la devolución a nombre del titular del saldo a favor, la facultad de “recibir” las sumas en devolución deberá estar expresamente señalada en el poder, pues no se entiende implícita en este”.

Scroll al inicio