Gastos provenientes de pactos colectivos de trabajo mediante los que se otorga medicina prepagada a favor de extrabajadores pensionados son deducibles.

Gastos provenientes de pactos colectivos de trabajo mediante los que se otorga medicina prepagada a favor de extrabajadores pensionados son deducibles.

“Así, aunque no estén condicionados por la inevitabilidad o indispensabilidad, estos auxilios sí potencializan la actividad productora de renta, pues la expectativa cierta de que los beneficios se mantendrán en la etapa pensional contribuye a que la fuerza laboral, incluida la mejor calificada, se mantenga fiel a la empresa. Su no reconocimiento fiscal, además de probablemente impactar la productividad de la compañía por las razones anotadas, conllevaría un desincentivo para la concesión futura de estas mismas conquistas colectivas laborales a otras personas, implicando un retroceso en las condiciones pensionales de los extrabajadores. Así pues, aunque no proceda reconocer los beneficios analizados como «deducción de pensiones de jubilación e invalidez» a que hace referencia el artículo 111 del ET, porque en realidad no tienen esa naturaleza, sí es viable su reconocimiento por el artículo 107 ibidem, en la medida que la Sala encuentra justificados los requisitos de necesidad y relación de causalidad con la actividad productora de renta por las razones anotadas”.

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