Cuando la notificación por correo es devuelta por una causal distinta al envío de una dirección diferente de la informada en el RUT, se debe proceder a notificar por aviso en el portal web de la DIAN.

Cuando la notificación por correo es devuelta por una causal distinta al envío de una dirección diferente de la informada en el RUT, se debe proceder a notificar por aviso en el portal web de la DIAN.

“Ha precisado la Sala que la dirección para notificaciones corresponde a la consignada en el Rut en la casilla de la dirección principal de la «Hoja Principal», porque es ahí donde está la «identificación», «ubicación» y «clasificación» del contribuyente, en los términos del artículo 555-2 del ET. Ahora, de ser devuelta la notificación enviada por correo, por una razón diferente a haberse enviado a una dirección distinta a la informada en el Rut vigente al momento de expedición del acto que se notifica, según el artículo 568 del ET, lo procedente es realizar la notificación mediante aviso en el portal web de la entidad, con mecanismos de identificación por número de identificación personal y su fijación en un lugar de acceso al público. (…) En suma, la DIAN está legitimada para notificar sus actos por correo, lo cual debe efectuar a la dirección señalada en la casilla principal (para el caso casilla 41) de la «hoja principal» del Rut, y en el evento de ser devuelta, es aplicable el procedimiento de notificación por aviso previsto en el artículo 568 del ET. Ahora, solo en el evento que el contribuyente no proporcionara una dirección, debe la Administración hacer verificaciones directas o a través del uso de recursos como guías telefónicas, directorios y otra información oficial, comercial o bancaria disponible, en procura de establecerla, no así cuando la entidad dispone de una dirección suministrada en el Rut por el administrado, pues en tal caso, es a esta dirección a la cual debe dirigir la notificación”.

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