Consecuencias del traslado de régimen pensional

El Consejo de Estado indica que tanto por edad como por tiempo de servicios cotizados, los sujetos del régimen de transición pueden elegir libremente el régimen pensional al cual desean afiliarse, pero la elección del régimen de ahorro individual o el trasladado que hagan al mismo trae como consecuencia ineludible, para el caso de quienes cumplen el requisito de edad, la pérdida de los beneficios del régimen de transición. En este caso, para efectos de adquirir su derecho a la pensión de vejez, deberán necesariamente ajustarse a los parámetros establecidos en la Ley 100 de 1993.

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