Estado debe mantener condiciones establecidas en los contratos de estabilidad jurídica

Los contratos de estabilidad jurídica son aquellos que por mandato legal se  establecen con la finalidad de promover inversiones nuevas y de ampliar las existentes en el territorio nacional.

Mediante estos contratos, el Estado garantiza a los inversionistas que los suscriban, que si durante su vigencia se modifica en forma adversa a estos alguna de las normas que haya sido identificada en los contratos como determinante de la inversión, los inversionistas tendrán derecho a que se les continúen aplicando dichas normas por el término de duración del contrato respectivo.

Para todos los efectos, por modificación se entiende cualquier cambio en el texto de la norma efectuado por el Legislador si se trata de una ley, por el Ejecutivo o la entidad autónoma respectiva si se trata de un acto administrativo del orden nacional, o un cambio en la interpretación vinculante de la misma realizada por autoridad administrativa competente. En este caso se analiza lo establecido en la ley 963 la cual muestra que la iniciativa fue presentada por el Gobierno Nacional para atraer la inversión nacional y extranjera, a cambio de que el Estado generara confianza y estabilidad en el régimen jurídico necesario para la inversión. Inicialmente la iniciativa se denominó «contratos de confianza inversionista»

La inversión, según lo entiende la Sala de la Ley 963, se proyectaba en un escenario jurídico estable y eso supone establecer cuáles tributos se pagaban durante la vigencia del contrato. Luego, riñe con el principio de buena fe que el legislador (al expedir la Ley 1370) y la DIAN (cuando fijó la interpretación de esa ley) hayan desconocido la situación de los inversionistas que celebraron el contrato de estabilidad jurídica de la Ley 963, y los haga responsables y contribuyentes del impuesto al patrimonio de la Ley 1370.

Se repite: no es suficiente que el concepto demandado interprete que la Ley 1370 creó un nuevo impuesto al patrimonio para el año 2011. Lo realmente determinante es que la Ley 1370 prorrogó la vigencia del impuesto al patrimonio de la Ley 1111 y eso constituye una modificación normativa adversa que resulta contraria al principio de buena fe, máxime cuando el inversionista asumió una carga económica adicional a las que habrían asumido en condiciones ordinarias.Lo expuesto obliga a que la Sala declare la nulidad la tesis y la interpretación jurídica establecidas para el problema jurídico No. 2 del Concepto No. 098797 del 28 de diciembre de 2010.

Para acceder a la sentencia del Consejo de Estado, sección cuarta, expediente Radicación: 11001 03 27 000 2011 00003 00 (18636) de 2016 haga clic aquí.

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