Ineficacia de la declaración de retenciones en la fuente presentada sin pago total

Mediante el Concepto 17203 de agosto 12 del 2016, la DIAN aclara que tanto la declaración de retención en la fuente en cuya presentación no se pagaron las retenciones correctamente. Como también, las declaraciones que posteriormente se presenten para corregir la inicial, en las que no se realicen el pago en su totalidad, se consideran ineficaces sin que la DIAN lo señale mediante acto administrativo.

Lo anterior debido a que el artículo 580-1 del ET señala que las declaraciones de retenciones en la fuente que se presenten sin el pago total no producen efecto legal alguno, sin que sea necesario un acto administrativo de la DIAN que así lo determine; no obstante, dicho artículo también aclara que si la declaración se presenta sin el pago total antes del vencimiento del plazo para declarar, esta producirá efectos legales si el pago de la retención se realiza dentro de las fechas fijadas para tal fin por el Gobierno Nacional.

Con base en lo anterior, la DIAN recalca que si la declaración de retenciones en la fuente no se presenta con pago total hasta antes del vencimiento del plazo para declaran esta será ineficaz dado que el legislador ha querido que los valores declarados en la liquidación privada del agente retenedor se paguen totalmente dentro del plazo fijado para ello. Contrario a lo anterior si la declaración inicial o su corrección oportuna se presenta con pago total esta goza de eficacia y presunción de veracidad, de manera que frente a ello la Administración Tributaria solo podrá cuestionar los valores y datos consignados por el agente retenedor, en ejercicio de las amplias facultades de fiscalización y determinación con que el mismo Estatuto Tributario la faculta.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio