GMF se genera al disponer de recursos depositados en cuentas corrientes y/o de ahorros

A través del Oficio 20241de agosto 1 del 2016, la DIAN recuerda que el Gravamen a los Movimientos Financieros –GMF– es un tributo que se genera de manera instantánea en el momento en que el contribuyente realiza transacciones financieras mediante las cuales disponga de recursos depositados en una cuenta de ahorros y/o corriente, en cuentas de depósito en el Banco de la República, y por los giros de cheques de gerencia.

Cabe señalar que el artículo 871 del ET menciona las demás situaciones que generan el GMF, entre las cuales se encuentran:

  • La disposición de recursos mediante contratos o convenios de recaudo o similares que suscriban las entidades financieras con los clientes, en los que no se presente utilización de recursos de una cuenta corriente, de ahorros o de depósito.
  • El traslado o la cesión a cualquier título de los recursos o derechos sobre carteras colectivas, entre diferentes copropietarios de los mismos, y el retiro de derechos sobre carteras colectivas por parte del beneficiario o fideicomitente, incluso si dichos traslados o retiros no están vinculados directamente al movimiento de una cuenta corriente, de ahorros o de depósito.
  • Los débitos realizados a cuentas diferentes a las corrientes, de ahorros o de depósito, para el pago o transferencia a un tercero.
  • Los desembolsos de créditos y los pagos derivados de operaciones de compensación y liquidación de valores, operaciones de reporto, simultáneas y transferencia temporal de valores, operaciones de derivados, divisas o en las bolsas de productos agropecuarios u otros commodities; así como los desembolsos de créditos abonados y/o cancelados el mismo día.

Asimismo, se recuerda que los agentes retenedores del impuesto son las entidades sometidas a control y vigilancia de la Superfinanciera y la de Economía Solidaria, en la cual se encuentren la cuenta o en donde se depositaron los recursos sujetos al gravamen.

Con respecto a los giros al exterior cuyas sumas constituyan renta o ganancia ocasional, las entidades encargadas de tramitarlos deben exigir que la declaración de cambios este acompañada de una certificación de revisor fiscal o contador público, según el caso, en la cual conste el pago del impuesto de renta o las razones por las cuales, dicho pago no procede.

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