No procede la compensación de saldo, sino se cumple con los requerimientos legales

Le corresponde a la Sala decidir si los actos administrativos demandados son nulos porque presuntamente compensaron intereses liquidados erróneamente.

Para la demandante, los intereses por el mayor impuesto debido por el IVA del sexto bimestre de 2008 se debieron liquidar desde el 29 de enero de 2009 hasta el día 20 de marzo de 2009 [fecha en que presentó la declaración del IVA del primer bimestre de 2009, de donde resulta el saldo a favor pedido en devolución], y no  hasta el 31 de marzo de 2010 [fecha en que pagó el mayor impuesto debido (IVA del sexto bimestre de 2008), y que habría tenido en cuenta la DIAN

La demandante alegó que solo debe intereses por el IVA del 6º bimestre de 2008, causados sobre la suma de $851.107.000, desde el 26 de enero de 2009 hasta el 20 de marzo de 2009, porque para el 20 de marzo de 2009 ya reportaba un saldo a favor derivado de la declaración de IVA del 1er bimestre de 2009.

Analizado el acervo probatorio, la Sala concluye que en los actos demandados la DIAN no liquidó esos intereses.

En efecto, las certificaciones de la deuda que se tuvieron en cuenta para hacer la compensación evidencian que para la fecha en que se ordenó la devolución de los $598.844.000, la demandante debía $924.830.000. Los intereses que liquidó la DIAN, además, se tasaron sobre la base de $819.580.000 desde el 26 de enero de 2009 hasta el 28 de febrero de 2009. Por lo tanto, la Resolución 6282-1438 del 10 de septiembre de 2010 no compensó intereses liquidados hasta el 31 de mayo de 2010 sobre una base de $851.644.000. Solo compensó $4.386.000, de los $20.086.000 liquidados hasta el 28 de febrero del 2009.

No obstante lo anterior, se reitera que la compensación en cuantía de $201.955.000 es improcedente, pues, para el 10 de septiembre de 2010, la demandante ya había abonado a la deuda en cuantía de $924.830.000, un pago de $975.138.000, que fue tenido en cuenta por la DIAN al momento de certificar la deuda pero luego de haberse hecho la compensación parcial mediante la Resolución 6282-1438 del 10 de septiembre de 2010. Tan es así, que la misma certificación deja la constancia de que hay un saldo a favor de la demandante en cuantía de $55.090.000 pagados de más.

En consecuencia, la Sala confirmará la sentencia apelada, pero modificará el reconocimiento de los intereses corrientes ordenados por el a quo, por cuanto, lo procedente es que se reconozcan intereses moratorios.

Para acceder a la sentencia del Consejo de Estado, sección cuarta, expediente Radicación: 25000 23 27 000 2012 00088 01 (19927) de 2016 haga clic aquí

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