Cuotas sociales no pueden ser readquiridas con revalorización del patrimonio

Mediante el Oficio 220-187845 de septiembre 27 del 2016, la Superintendencia de Sociedades señaló que jurídicamente no es viable que el valor acumulado por la revalorización del patrimonio sea destinado para la readquisición de las acciones de la sociedad.

En primera instancia, es importante tener en cuenta que la revalorización del patrimonio constituye el reflejo del efecto que sobre dicho patrimonio origina la pérdida del poder adquisitivo de la moneda; si la revalorización arroja un saldo positivo, este solo puede ser distribuido como utilidad cuando la sociedad se liquida o cuando se capitalice su valor. Por otra parte, el artículo 396 del Código de Comercio señala que la readquisición de las acciones de una sociedad se debe realizar con fondos tomados de las utilidades líquidas de la sociedad, y solo cuando la asamblea general de accionistas así lo decida, con voto favorable de no menos del 70% de las acciones suscritas.

En consecuencia, cuando en la cuenta de revalorización del patrimonio de una sociedad se presente un valor positivo acumulado, este solo deberá ser repartido entre los asociados cuando la sociedad se liquide, por lo que no es posible destinar dicho valor para readquirir la acciones que un socio pretenda enajenar la totalidad de su participación accionaria.

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