Cierre de sucursal de sociedad extranjera en Colombia, ¿qué se requiere?

Las sucursales de sociedades extranjeras que se encuentren bajo la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades y que deseen liquidar los negocios que tengan en el país, deben regirse por lo establecido en los artículos 225 y siguientes del Código de Comercio; así lo señaló la Supersociedades en el Oficio 220-177046 de septiembre 14 del 2016.

En consecuencia, cuando se desee cerrar una sucursal de una sociedad extranjera ubicada en el país, en primera instancia se deberá formalizar la decisión señalando la causal de la misma, a través de una modificación al documento de fundación de dicha sucursal. Seguidamente y tal como lo indica el artículo 232 del Código de Comercio, se deberá dar aviso a los acreedores sobre el estado de liquidación en el que se encuentra la sucursal.

Luego, se deberá elaborar el inventario del patrimonio de la sucursal, el cual deberá contener una relación detallada; tanto de los distintos activos sociales, como de los pasivos poseídos, especificando la prelación de pago de cada una de las respectivas obligaciones, incluyendo las que sólo puedan afectar eventualmente su patrimonio como las condicionales, las litigiosas, las fianzas, los avales, etc.

Cabe señalar que el artículo 6 del Decreto 2300 del 2008 establece que las sucursales de sociedades extranjeras que entre en proceso de liquidación, deben presentar el inventario para aprobación de la Superintendencia de Sociedades, cuando se presenten las siguientes dos situaciones:

  • Cuando una vez elaborado el inventario del patrimonio social, los activos no alcancen para cubrir el pasivo externo.
  • Cuando en el momento de su disolución o terminación de los negocios en el país, según sea el caso, tenga a su cargo pasivo por concepto de pensiones de jubilación, bonos o títulos pensionales.

Así pues, si el inventario requiere aprobación de la Supersociedades, se deberá seguir el procedimiento establecido en los artículos 235 y siguientes del Código de Comercio, luego de lo cual se procederá al pago de las obligaciones de la sucursal, siguiendo de manera estricta el orden de prelación legal de los créditos.

En cuanto a las obligaciones a término contra la sucursal, el artículo 244 del Código de Comercio indica que estas se podrán pagar sin intereses distintos a los que se hayan pactado expresamente. En lo referente a las obligaciones condicionales o litigiosas, se deberá hacer una reserva adecuada en poder de los liquidadores para aquellas situaciones en las mismas se hagan exigibles, en caso contrario dicha reserva se deberá distribuir entre los asociados, y a falta de asociados, se deberá entregar a la casa matriz.

Finalmente, una vez pagado todo el pasivo externo, compuesto por las obligaciones de la sucursal con terceras personas, el remanente podrá reintegrarse a la casa matriz.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio