Improcedencia para establecer impuestos directos e indirectos, sobre los juegos permitidos y apuestas permanentes

Se analiza si es procedente gravar con un tributo, en este caso con el ICA; sobre los juegos permitidos y apuestas permanentes. La norma acusada establece el impuesto de industria y comercio para la actividad de servicios consistente en «juegos de azar, maquinitas, bingos y similares», cuya legalidad ha sido cuestionada por el demandante con fundamento en lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 643 de 2001, sin embargo, para el ente demandado, la norma mantiene su legalidad aún con la expedición de dicha ley, pues lo que se gravan son los ingresos que percibe la persona que explota dichas actividades.

De acuerdo con lo analizado, la Sala advierte que desde antes de la Ley 643 de 2001, el impuesto aplicable a los juegos de suerte y azar y vigente para la época en que fue expedida la norma demandada, estaba previsto en los artículos 226 y 227 del Decreto 1333 de 1986, el cual preveía el impuesto de juegos permitidos que recaía sobre el valor de la boleta o tiquete de apuestas de juegos permitidos y que no resultaba incompatible con el monopolio rentístico previsto en el artículo 363 C.P. y la Ley 10 de 1990. Igualmente, estaba prohibido a los municipios establecer impuestos directos e indirectos respecto de los juegos permitidos y apuestas permanentes, en virtud de lo dispuesto en los artículos 6 de la Ley 1 de 1982 y 203 del Decreto 1222 de 1986 y 7, numeral 2, de la Ley 12 de 1932.

Por lo tanto, el Concejo Municipal de Marinilla no tenía facultades para establecer sobre la actividad de juegos de suerte y azar y similares el impuesto de industria y comercio, que grava los ingresos brutos obtenidos por la explotación de dicha actividad.

El mencionado impuesto de juegos permitidos, como se estableció, fue derogado por la Ley 643 de 2001, normativa que también prohibió gravar los juegos de suerte y azar por los departamentos, distrito o municipios, con impuestos, tasas o contribuciones, fiscales o parafiscales, razón por la cual ni antes ni después de la Ley 643 de 2001, se ajustaba a las normas superiores el establecimiento del impuesto de industria y comercio como lo prevé la norma demandada.

Para acceder a la sentencia del Consejo de Estado, sección cuarta, expediente Radicación: 05001 23 31 000 2005 05531 01 (21834) de 2016 haga clic aquí

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