Cosa juzgada, requisitos para su procedencia

Se debe tener en cuenta que la cosa juzgada, es un medio exceptivo que  requiere de la conjunción de los siguientes factores: identidad de partes: que se trate de unas mismas personas que figuren como sujetos activo y pasivo de la acción tanto en el primer proceso como en el segundo;  Identidad de objeto (sobre qué recae el litigio): que las pretensiones en el nuevo proceso correspondan a las mismas que integraban el petitum del primer proceso en el que se dictó la decisión; e Identidad de causa (por qué el litigio): que el motivo o razón que sustenta la primera demanda, se invoque nuevamente y sea el fundamento jurídico de una segunda.

Al realizar una comparación para el caso de análisis la conclusión que surge, sin lugar a dudas, es que no se cumplen los requisitos para que se configure la excepción de cosa juzgada. En primer lugar, se observa que no existe identidad de partes, dado que en el proceso de jurisdicción coactiva la parte ejecutante (activa) es el departamento de Antioquia y la parte ejecutada (pasiva) es la sociedad Garlema S.A. y en este proceso de nulidad y restablecimiento del derecho el sujeto activo es la referida sociedad y el pasivo es el ente territorial, entonces no se cumple el supuesto.

En segundo lugar, el objeto sobre el que recaen los dos procesos es diferente, pues es claro que en el de jurisdicción coactiva lo que pretende el departamento de Antioquia es hacer efectivo el pago de las sumas adeudadas por Garlema S.A., como sujeto pasivo de la contribución de valorización respecto de los predios de su propiedad. Por su parte, en el presente asunto lo que se busca es la devolución de lo cobrado indebidamente por el departamento de Antioquia, teniendo en cuenta que los predios objeto de la contribución por valorización hacen parte de la jurisdicción del municipio de Ayapel (Córdoba) y no del de Caucasia, en ese entendido no debió cobrar tal tributo.

Significa que las pretensiones del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho no son las mismas del proceso de jurisdicción coactiva. No es posible considerar que el motivo que sustentó el primer proceso es el mismo que se invoca ahora, menos si las partes activa y pasiva no ocupan la misma posición, como se explicó.

En tercer lugar, en relación con la identidad de causa, se advierte que si bien puede decirse que la determinación de la contribución por valorización dio origen a los dos procesos, ello no implica por sí solo que exista correspondencia total, dado que como se observa del cuadro comparativo, ocurrió un hecho determinante para la sociedad Garlema que la motivó a solicitar la devolución de los valores cobrados por la referida contribución. Entonces no es cierto que la controversia del sub examine surja por los mismos hechos que originaron el cobro coactivo y que tales hechos sean el fundamento jurídico ahora.

En esas condiciones queda desvirtuada la posición asumida por el a quo, en consecuencia la Sala revocará el auto apelado y, en su lugar, declarará no probada la excepción de cosa juzgada. En consecuencia, deberá continuar el trámite del proceso

Para acceder a la sentencia del Consejo de Estado, sección cuarta, expediente Radicación: 05001 23 33 000 2014 00993 01 (22044) de 2016 haga clic aquí

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