Condenan al Estado por la muerte del periodista y humorista Jaime Hernando Garzón

El 10 de agosto de 2001 por intermedio de apoderado judicial, los señores Ana Daisy Forero Viuda de Garzón, Manuel Alfredo Garzón Forero y María Soledad Garzón Forero, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación -Ministerio de Defensa– Ejército Nacional y Policía Nacional-, el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y la Gobernación de Cundinamarca, con el fin de que se les declarara administrativa y patrimonialmente responsables por los perjuicios sufridos como consecuencia de la muerte del periodista y humorista Jaime Hernando Garzón Forero, ocurrida el 13 de agosto de 1999 en la ciudad de Bogotá D.C.

Para el caso concreto, se tiene que tal y como se dejó establecido en el capítulo precedente de esta sentencia, el señor Jaime Garzón Forero, como consecuencia de la falla del servicio por parte de la Nación -Ministerio de Defensa- Ejército y Policía Nacional, fue víctima de ejecución extrajudicial, lo cual significó la afectación grave de sus derechos a la vida, dignidad humana, intimidad y debido proceso.

Ciertamente, para la Sala es claro que el señor Jaime Garzón Forero sufrió los padecimientos propios de una ejecución extrajudicial facilitada por miembros de inteligencia del Ejército Nacional, pues fue objeto de seguimientos e interceptación de llamadas, amén de que fue ultimado cuando se encontraba en situación de indefensión.

No obstante lo anterior, comoquiera que la citada persona falleció el 13 de agosto de 1999 como consecuencia de los hechos antes examinados, surge como imposible garantizar la restitución integral y la adopción de medidas de satisfacción de tales derechos en favor de la citada víctima directa, razón por la cual se decretará una indemnización a favor de la sucesión del señor Jaime Garzón Forero, medida pecuniaria de carácter oficioso que también resulta idónea para garantizar la reparación integral para el presente caso.

Tal y como se consideró anteriormente, se presentó una violación grave a derechos humanos, trasciende la esfera individual y subjetiva del titular de tales derechos, pues se ha reconocido que también contienen un plano axiológico u objetivo que está dirigido o encaminado a impedir que dichas transgresiones se vuelvan a producir, razón por la cual es preciso disponer, además de las medidas indemnizatorias, otras acciones adicionales de protección, dirigidas a mejorar la prestación del servicio estatal respectivo.

Con fundamento en lo anterior, se considera que en eventos como el presente –en los cuales se ha declarado la responsabilidad agravada del Estado por violaciones graves a derechos humanos-, el juez contencioso administrativo debe decretar además de la indemnización por afectación a bienes constitucionales y convencionales, las medidas de reparación integral incluidas aquellas que eviten la producción de hechos similares.

En el caso concreto, según se probó, fue una alianza criminal entre miembros de inteligencia del Ejército Nacional con paramilitares, lo que facilitó la ejecución extrajudicial del señor Jaime Hernando Garzón Forero, todo lo cual deviene en una grave violación de Derechos Humanos, lo cual afectó, de manera substancial, la dimensión objetiva de tales derechos

Para acceder a la sentencia del Consejo de Estado, sección tercera, expediente Radicación 25000 23 26 000 2001 01825 02 expediente 34.349 de 2016 haga clic aquí

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