Cesión de cuotas y el derecho de preferencia

Se entiende que la cesión de cuotas en una sociedad de responsabilidad limitada, es un negocio que se realiza por dos partes, cedente y cesionario, según los términos previstos en artículo 362 del Código de Comercio, el cual conlleva a una reforma estatutaria que ha de supeditarse a las formalidades legales y estatutarias pertinentes (artículos 158 y 360 ibídem.).

De no pactarse nada en contrario, el socio que pretenda ceder sus cuotas las ofrecerá a los demás socios según el derecho de preferencia (artículo 363 y ss del código mencionado). En el proyecto de negocio a celebrar entre el cedente y el cesionario o los cesionarios, debe encontrarse consignada la oferta respectiva y desprenderse de manera clara y precisa, la voluntad que tiene el cedente de enajenar sus cuotas sociales. Ahora bien, puede ocurrir que algunos socios interesados en adquirir las cuotas ofrecidas, tengan discrepancias frente al plazo o al precio, caso en el cual se designaran peritos, atendiendo que el avaluó y por ende el precio fijado será obligatorio tanto para el cedente como para el cesionario, con la salvedad que las partes pueden convenir las condiciones iniciales si son más favorables que las fijadas por los peritos (artículo 364 del Código de Comercio).

El tiempo de validez de un avalúo depende de lo acordado por las partes, en caso de darse diferencias al respecto debe acudirse a las instancias judiciales y nos le compete a este organismo pronunciarse al respecto.

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