Indicio grave en contra, por la no presentación de libros contables

Aunque la demandante no precisa las razones de fuerza mayor que se limita a invocar como causa de que no hubiera podido exhibir su contabilidad, el recurso de reconsideración contra la liquidación oficial de revisión asocia dicha circunstancia al ejercicio de las funciones asignadas al contador de la compañía, afirmando que la no exhibición obedeció a razones imputables a esas funciones, que condujeron a denunciar la pérdida de libros el 8 de abril de 1999, ante la inspección penal municipal de Bucaramanga y a reportar ese hecho ante la Cámara de Comercio de la misma ciudad, el día 12 del mismo mes.

Tanto el reporte como la denuncia señalada se habrían hecho casi un mes después de proferida la liquidación oficial de revisión demandada. De hecho, la aparente pérdida no se puso de presente en la respuesta al requerimiento especial, no obstante que para ese entonces el demandante había intentado posponer la efectiva exhibición de los libros, con diversas solicitudes de prórroga, excusándose en la ausencia de su contador.

Ese proceder del contribuyente no sólo se presta para inferir su previo conocimiento sobre la situación que afectaba los libros contables que estaba obligado a llevar, sino la inercia para contrarrestar presurosamente tal situación bajo el apremio de colaborar con la labor fiscalizadora que estaba realizando la Administración y de coadyuvar a la efectividad del principio de debida distribución de las arcas públicas.

Por tanto y sin duda alguna, la no presentación de los libros y soportes contables al momento en que fueron exigidos por la Administración, configuró un indicio en contra del contribuyente, en cuanto las circunstancias eximentes que invocó en vía gubernativa no demuestran la adopción de medidas necesarias para la oportuna guarda, custodia y conservación de unos y otros ni, por ende, los hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito que establece el artículo 781 del ET.

Dicho indicio no lo supera la solicitud de la contribuyente en el recurso de reconsideración, en el sentido de que se decretara nuevamente la inspección tributaria, eso sí, con la expresa exigencia de ser avisado “con suficiente anticipación dado que por los hechos imputables a las conductas del señor Fuentes (el contador) tuve que contratar otros contadores

Para acceder a la sentencia del Consejo de Estado, sección cuarta, expediente Radicación: 68001 23 31 000 2000 02852 01 (18727) de 2016 haga clic aquí

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