Rentabilidad mínima de los fondos de cesantías y pensiones obligatorias para septiembre del 2016

De acuerdo con el artículo 101 de la Ley 100 de 1993 las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías deben garantizar a sus afiliados una rentabilidad mínima para cada tipo de fondo. A su vez, los artículos 2.6.5.1.1 y 2.6.9.1.7 del Decreto 2555 del 2010 señalan que es la Superintendencia Financiera la entidad encargada de calcular y divulgar la rentabilidad mínima para dichos fondos, y adicionalmente, debe determinar el cumplimiento de dichas rentabilidades mínimas obligatorias por parte de los fondos.

Por lo anterior, la Superintendencia Financiera expidió la Carta Circular 68 de octubre 14 del 2016, en la cual se indican las rentabilidades mínimas obligatorias para los portafolios de corto y largo plazo de los fondos de cesantías y de los tipos de fondos de pensiones obligatorias, especialmente de retiro programado, moderado y de mayor riesgo, las cuales se detallan a continuación: 

Tipo de Fondo Efectivo Anual
Rentabilidad mínima obligatoria del portafolio de corto plazo de los fondos de cesantía para el período del 30 de junio al 30 de septiembre del 2016 4,89%
Rentabilidad mínima obligatoria del portafolio de largo plazo de los fondos de cesantía para el período del 30 de septiembre del 2014 al 30 de septiembre del 2016 2,15%
Rentabilidad mínima obligatoria para el tipo de fondo conservador para el período del 30 de septiembre del 2013 al 30 de septiembre del 2016 5,56%
Rentabilidad mínima obligatoria para el tipo de fondo especial de retiro programado para el período del 30 de septiembre del 2013 al 30 de septiembre del 2016 5,99%
Rentabilidad mínima para el tipo de fondo moderado para el período del 30 de septiembre del 2012 al 31 de septiembre del 2016 3,63%
Rentabilidad mínima para el tipo de fondo de mayor riesgo para el período del 30 de septiembre del 2011 al 30 de septiembre del 2016 4,13%

Para consultar la Carta Circular 68 de octubre 14 del 2016, haga clic aquí.

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