Reforma tributaria simplificaría la declaración de renta de las personas naturales

Mediante el boletín No. 173 de octubre 19 del 2016, el Ministerio de Hacienda ha explicado algunas modificaciones que se aplicarían en el cálculo del impuesto de las personas naturales, de ser aprobado el proyecto de ley con el que se adoptaría la reforma tributaria estructural.

Uno de los cambios consiste en eliminar los sistemas IMAN y el IMAS para determinar el impuesto, dejando únicamente el sistema ordinario (renta ordinaria) para el cálculo del mismo. De igual manera, considerando que una persona natural puede tener ingresos laborales que son los provenientes de salarios o de una relación laboral (incluye asalariados y contratistas); ingresos no laborales que corresponden a honorarios, comisiones, servicios y negocios por cuenta propia; renta de capital procedentes de arrendamientos de muebles, bienes e inmuebles, inversiones o rendimientos financieros, y/o dividendos; se propone determinar el impuesto por cada tipo de ingreso, aplicando en cada uno de estos las deducciones permitidas en la norma.

Así pues, los asalariados tendrán automáticamente el derecho a declarar como renta exenta un 25% de su ingreso; también podrán descontar como renta exenta, las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad, la licencia de maternidad, las cesantías y sus intereses, el auxilio funerario, los aportes voluntarios a pensión, las indemnizaciones por seguros de vida, entre otras. Cabe señalar que el tope de rentas exentas para asalariados sería el 35% con un valor máximo de 3.500 UVT.

En cuanto a las personas naturales con ingresos no laborales y/o rentas de capital (diferentes a dividendos), se pueden deducir los costos asociados a la actividad económica. Además, todas las personas naturales podrían deducir los aportes obligatorios a salud y pensiones, además de hasta un 10% adicional por AFC, pensiones voluntarias, dependientes, etc.

En lo referente a la determinación del impuesto a pagar, como una evidencia de la simplificación de este proceso, el MinHacienda indica que con la reforma tributaria las personas naturales podrán calcular el impuesto a pagar en seis pasos, a saber:

  1. Clasificar los ingresos entre laborales, no laborales, exentas de capital y dividendos.
  2. Establecer a cada ingreso los costos y deducciones permitidos por la ley, para cada tipo de ingreso.
  3. En caso de no tener ingresos en alguno de ellos, poner cero (0).
  4. Sumar el resultado de cada ingreso y determinar la base gravable sobre la cual se aplica la tarifa.
  5. En caso de tener dividendos aplicar la tarifa diferente establecida, de acuerdo con las tablas de tarifas.
  6. El pago total será el resultado de la operación de los puntos 3, 4 y 5.

Para consultar el Boletín No. 173 del Ministerio de Hacienda, haga clic aquí.

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