Los frutos generados por el título minero pueden ser objeto de embargo

En atención al oficio radicado en la Agencia Nacional de Minería, se consulta sobre cuál es la información que se le debe suministrar al juzgado para el embargo de un título minero y si existe algún requisito especial, sobre lo cual se concluye lo siguiente:

Dentro de un proceso judicial, el embargo, como medida cautelar, es solicitado al juez competente con el fin de dejar fuera del comercio los bienes de propiedad del deudor y así garantizar el cumplimiento de determinada obligación.

Ahora bien, de acuerdo con lo señalado en el artículo 15 del Código de Minas, los derechos a explorar y explotar conferidos al titular minero a través del contrato de concesión debidamente inscrito en el registro Minero Nacional, son derechos personales que forman parte de su patrimonio, y como tal, pueden ser perseguidos por un acreedor dentro de un proceso  judicial. Al respecto, la oficina asesora de la Agencia Nacional de Minería se pronunció mediante Concepto 20141200327031 del 19 de septiembre del 2014, indicando:

“(…) es pertinente tener en cuenta que los derechos derivados de un contrato de concesión minera en favor del concesionario, se erige como derechos subjetivos de carácter personal, que conforman el patrimonio del mismo, el cual puede ser perseguido por cualquier acreedor, en los términos que establezca la ley civil o comercial, según corresponda. En todo caso, es claro que, en principio, la ley no, no limita el ejercicio de cualquier acreedor a perseguir el patrimonio del deudor. (…)”.

Para acceder al documento completo de la Agencia Nacional de Minería, haga clic aquí.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio