Intervención de peritos en la negociación de acciones

Puede ocurrir que algunos accionistas interesados en adquirir las acciones ofrecidas, tengan discrepancias frente al plazo o al precio, caso en el cual se designarán peritos por las partes o en su defecto por el respectivo superintendente, atendiendo que el avaluó y por ende el precio fijado será obligatorio tanto para el oferente como para el adquirente, con la salvedad que las partes pueden convenir las condiciones iniciales si son más favorables que las fijadas por los peritos.

El tiempo de validez de un avalúo depende de lo acordado por las partes, en caso de darse diferencias al respecto debe acudirse a las instancias judiciales. A ese propósito hay que tener en cuenta que la designación del perito de que trata el artículo 136 de la Ley 446 de 1998, como una de las facultades jurisdiccionales por parte de esta Superintendencia, puede ser solicitada por cualquiera de los interesados; en tal virtud, el enajenante, bien estaría en el derecho de solicitar a la Superintendencia de Sociedades su designación.

En efecto, al tenor de la disposición mencionada se tiene que: “Discrepancias sobre precio de alícuotas. Si con ocasión del reembolso de aportes en los casos previstos en la ley o del ejercicio del derecho de preferencia en la negociación de acciones, cuotas sociales o partes de interés surgen discrepancias entre los asociados.

O entre estos y la sociedad respecto del valor de las mismas, éste será fijado por peritos designados por las partes o en su defecto por el Superintendente Bancario, de Sociedades, o de Valores, en este caso de sociedades sometidas a su vigilancia. Tratándose de sociedades no sometidas a dicha vigilancia, la designación corresponderá al superintendente de Sociedades.”

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