Importante fallo sobre contratos de estabilidad jurídica e impuesto al patrimonio

Este fallo representa un gran paso para muchas empresas. Pues en este se determinó que la ley 1370 de 2010 la cual amplio la vigencia del impuesto al patrimonio. No podía afectar o perjudicar a las empresas que contaban con contratos de estabilidad jurídica.

Las pretensiones del demandante se encaminan a declare la nulidad de la tesis y la interpretación jurídica establecida para el problema jurídico No. 2, fijadas en el Concepto 098797 del 28 de diciembre de 2010, expedido por el Director de Gestión Jurídica de la DIAN.

Argumenta el demandante que la estabilización normativa a que alude la Ley 963 debía entenderse desde el punto de vista material, esto es, que el régimen de estabilidad jurídica garantizaba que se respetara el entorno jurídico y que no existieran cambios normativos sustanciales que pudieran afectar la inversión.

Que justamente por eso la Ley 1370 afectó a los inversionistas que se acogieron al régimen de estabilidad jurídica, pues, según la DIAN, estarían obligados a pagar el impuesto al patrimonio, a pesar de que están amparados por dicho régimen, en virtud de los contratos que celebraron con el Estado. De modo que, según la parte actora, el impuesto al patrimonio regulado por la Ley 1111 de 2006 no podía extenderse a quienes celebraron contratos de estabilidad jurídica, más allá del año 2010.

Que no es lógico ni razonable que la Ley 1370 diga que crea un nuevo impuesto y que en el acto demandado la DIAN concluya que ese nuevo impuesto no está amparado por el contrato de estabilidad jurídica que regula la Ley 963. Es decir: que así se diga que la Ley 1370 creó el impuesto al patrimonio 2011, pero que no modificó la Ley 1111, lo cierto es que el contrato de estabilidad jurídica también ampara el impuesto al patrimonio creado para el año 2011.

Para la corte  es claro que si el inversionista estabilizó el impuesto al patrimonio de la Ley 1111, durante la vigencia del contrato de estabilidad jurídica, el legislador no podía expedir una ley que prorrogara la vigencia de ese impuesto, menos si lo hacía con el ardid de que se trataba de un «nuevo impuesto». Eso, a juicio de la Sala, implica una modificación normativa adversa, una modificación del marco normativo, que, de contera, afecta el principio de buena fe.

La interpretación plasmada en el acto demandado generó una modificación normativa adversa, que, sin duda, es contraria al principio de buena fe que guía la relación jurídica ente el Estado y el inversionista, pues desconoce que realmente la Ley 1370 no hizo nada distinto a prorrogar la vigencia del impuesto al patrimonio regulado por la Ley 1111 (para que pudiera cobrarse en el año 2011).

Para acceder a la sentencia del Consejo de Estado, sección cuarta, expediente Radicación: 110010327000201100003-00 (18636) de 2016 haga clic aquí

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